Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-6261)
BOP-2024-6261 Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y el banco de alimentos de Cáceres (delegación de Plasencia) para la colaboración en la financiación de sus actividades
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General de Subvenciones, el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza por la que
se regula el régimen general de subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia.
NOVENA.- La subvención regulada en este Convenio será compatible con
cualquier otra Subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad u
objeto, procedente de cualquier administración o entes privados o públicos,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe
de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Para lo no previsto en
este convenio, será de aplicación la Ley General de Subvenciones y la normativa
municipal vigente.
DECIMA.- Será competencia del Ayuntamiento de Plasencia la interpretación de las
cláusulas que figuran en el Convenio, y en caso que se produzcan diferencias
irresolubles, el conocimiento de las mismas corresponderá a los Tribunales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
UNDÉCIMA.- El presente Convenio estará en vigor hasta el de 31 de Diciembre de
2024.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, ambas
partes lo firman en el lugar y fecha indicados.
Toma de Razón,
EL SECRETARIO GENERAL
DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
PLASENCIA
EL ALCALDE-PRESIDENTE
DEL AYUNTAMIENTO DE
PLASENCIA
POR EL BANCO DE
ALIMENTOS DE CÁCERES
Fdo. Fernando Pizarro García. Fdo. Juan Carlos Fernández Rincón
CVE:
BOP-2024-6261
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de diciembre de 2024
N.º 0234
Pág. 26253
General de Subvenciones, el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza por la que
se regula el régimen general de subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia.
NOVENA.- La subvención regulada en este Convenio será compatible con
cualquier otra Subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad u
objeto, procedente de cualquier administración o entes privados o públicos,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe
de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Para lo no previsto en
este convenio, será de aplicación la Ley General de Subvenciones y la normativa
municipal vigente.
DECIMA.- Será competencia del Ayuntamiento de Plasencia la interpretación de las
cláusulas que figuran en el Convenio, y en caso que se produzcan diferencias
irresolubles, el conocimiento de las mismas corresponderá a los Tribunales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
UNDÉCIMA.- El presente Convenio estará en vigor hasta el de 31 de Diciembre de
2024.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, ambas
partes lo firman en el lugar y fecha indicados.
Toma de Razón,
EL SECRETARIO GENERAL
DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
PLASENCIA
EL ALCALDE-PRESIDENTE
DEL AYUNTAMIENTO DE
PLASENCIA
POR EL BANCO DE
ALIMENTOS DE CÁCERES
Fdo. Fernando Pizarro García. Fdo. Juan Carlos Fernández Rincón
CVE:
BOP-2024-6261
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de diciembre de 2024
N.º 0234
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