Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-6243)
BOP-2024-6243 Acuerdo del Pleno por el que se aprueba inicialmente expediente de modificación del Reglamento Regulador de los Festejos Taurinos.
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a) Ordenar, tras haberse practicado las operaciones preliminares previstas en el
presente Reglamento, los momentos de inicio y finalización de cada festejo, así como los
cambios de tercio en las becerradas populares.
b) Velar y responder del cumplimiento de todas las medidas a que él mismo queda
sujeto y en especial de las relativas a la seguridad y dotación sanitaria.
c) Velar por el adecuado trato a las reses que en él intervengan.
d) Ordenar la prohibición de su inicio, cuando éste no cuente con autorización
administrativa para su celebración; cuando, a tenor de las certificaciones emitidas al
respecto, las instalaciones o estructuras de protección no reúnan las condiciones de
seguridad y solidez exigidas para la celebración del festejo; cuan-do las reses no hayan sido
reconocidas por los veterinarios; y, en especial, cuando no se encuentre presente la dotación
sanitaria exigida en el presente Reglamento o cuando ésta no cuente con las adecua-das
garantías para su normal funcionamiento.
e) Ordenar la suspensión de su desarrollo, cuando se aprecien situaciones de peligro
grave para las personas o bienes, se produzca maltrato a las reses o cualquiera otra
circunstancia que lo aconseje.
El Presidente, antes de adoptar la decisión de prohibir o suspender el festejo, recabará la
opinión, en su caso, del Alcalde del Municipio, del Delegado Gubernativo, del Director de
Lidia, del Jefe del equipo médico o la de los veterinarios de servicio, respecto de las materias
o aspectos del festejo que afecten a las funciones o responsabilidades de cada uno de ellos.
2. El Presidente, en el ejercicio de sus funciones, estará asistido por el Delegado
Gubernativo, por el Director de Lidia, por el Jefe del equipo médico, por los servicios
veterinarios y por los colaboradores designa-dos para el festejo, además de los servicios de
los agentes de seguridad y, en su caso, del personal de Protección Civil presentes durante su
desarrollo.
ARTÍCULO 6. El Delegado Gubernativo.
1. El Delegado Gubernativo del festejo taurino popular será designado conforme al
procedimiento determinado en el artículo 42 del Reglamento de Espectáculos Taurinos,
según la redacción dada por el Real Decreto 145/1996, a cuyos efectos se podrán celebrar
Ayuntamiento de Calzadilla
Plza. De Extremadura, 1, Calzadilla. 10817 (Cáceres). Tfno. 927146313. Fax: 927146390
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Validación:
6DMDPLEZF6WJYHMPWGYC2GZLS
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presente Reglamento, los momentos de inicio y finalización de cada festejo, así como los
cambios de tercio en las becerradas populares.
b) Velar y responder del cumplimiento de todas las medidas a que él mismo queda
sujeto y en especial de las relativas a la seguridad y dotación sanitaria.
c) Velar por el adecuado trato a las reses que en él intervengan.
d) Ordenar la prohibición de su inicio, cuando éste no cuente con autorización
administrativa para su celebración; cuando, a tenor de las certificaciones emitidas al
respecto, las instalaciones o estructuras de protección no reúnan las condiciones de
seguridad y solidez exigidas para la celebración del festejo; cuan-do las reses no hayan sido
reconocidas por los veterinarios; y, en especial, cuando no se encuentre presente la dotación
sanitaria exigida en el presente Reglamento o cuando ésta no cuente con las adecua-das
garantías para su normal funcionamiento.
e) Ordenar la suspensión de su desarrollo, cuando se aprecien situaciones de peligro
grave para las personas o bienes, se produzca maltrato a las reses o cualquiera otra
circunstancia que lo aconseje.
El Presidente, antes de adoptar la decisión de prohibir o suspender el festejo, recabará la
opinión, en su caso, del Alcalde del Municipio, del Delegado Gubernativo, del Director de
Lidia, del Jefe del equipo médico o la de los veterinarios de servicio, respecto de las materias
o aspectos del festejo que afecten a las funciones o responsabilidades de cada uno de ellos.
2. El Presidente, en el ejercicio de sus funciones, estará asistido por el Delegado
Gubernativo, por el Director de Lidia, por el Jefe del equipo médico, por los servicios
veterinarios y por los colaboradores designa-dos para el festejo, además de los servicios de
los agentes de seguridad y, en su caso, del personal de Protección Civil presentes durante su
desarrollo.
ARTÍCULO 6. El Delegado Gubernativo.
1. El Delegado Gubernativo del festejo taurino popular será designado conforme al
procedimiento determinado en el artículo 42 del Reglamento de Espectáculos Taurinos,
según la redacción dada por el Real Decreto 145/1996, a cuyos efectos se podrán celebrar
Ayuntamiento de Calzadilla
Plza. De Extremadura, 1, Calzadilla. 10817 (Cáceres). Tfno. 927146313. Fax: 927146390
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