Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-6243)
BOP-2024-6243 Acuerdo del Pleno por el que se aprueba inicialmente expediente de modificación del Reglamento Regulador de los Festejos Taurinos.
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El local de enfermería habilitado para cualquier tipo de festejo taurino popular y/o
tradicional será adecuado, a juicio del Jefe del equipo médico, para la atención sanitaria;
pudiendo ser construido, prefabricado o portátil.
Si no pudiera contarse con una instalación adecuada para la atención sanitaria, se podrá
sustituir por una enfermería móvil tipo quirófano móvil con las dimensiones y
especificaciones que determine su reglamentación específica, no pudiendo, en ningún caso,
utilizarse una ambulancia como enfermería principal sea cual sea su certificación sanitaria.
El local de enfermería habrá de ser inspeccionado previamente por los servicios regionales,
provinciales o locales de salud o, en última instancia, por el jefe del equipo médico, quien
habrá de emitir y entregar al Delegado Gubernativo, al menos una 1 hora antes del inicio del
festejo, certificación de idoneidad de la enfermería conforme a lo dispuesto en este
Reglamento y demás normativa de aplicación.
En cualquier caso, el local donde se ubique la enfermería principal habrá de cumplir los
siguientes requisitos:
a) Estará situado como máximo a 300 metros de la plaza, recinto cerrado o de cualquier
punto del trayecto del encierro. En este último caso, si la distancia a cualquiera de sus
puntos de trayecto es superior, se deberá solventar esta distancia con una unidad de
urgencia que podrá ser una ambulancia asistencial con idéntico personal médico y material
que la enfermería principal. La forma y dimensiones del local deberán permitir la
realización, con comodidad, de la actividad a que se destina, así como la colocación del
mobiliario y el material necesario, no debiendo ser menor a 15 metros cuadrados diáfanos.
a) Tendrá iluminación suficiente, con ventilación y temperatura adecuada.
b) Estará dotado obligatoriamente de un sistema autónomo de energía eléctrica, en orden
a subsanar posibles cortes del suministro.
b) Dispondrá de lavabo con agua corriente o, en su defecto, un depósito de agua con
lavabo adecuado para el lavado de los miembros del servicio médico.
c) Las paredes y suelos habrán de estar revestidos de un material fácilmente lavable y
desinfectable.
El local de enfermería estará dotado obligatoriamente del siguiente mobiliario y material
médico-quirúrgico:
Ayuntamiento de Calzadilla
Plza. De Extremadura, 1, Calzadilla. 10817 (Cáceres). Tfno. 927146313. Fax: 927146390
Cód.
Validación:
6DMDPLEZF6WJYHMPWGYC2GZLS
Verificación:
https://calzadilla.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2024-6243
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de diciembre de 2024
N.º 0234
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