Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-6243)
BOP-2024-6243 Acuerdo del Pleno por el que se aprueba inicialmente expediente de modificación del Reglamento Regulador de los Festejos Taurinos.
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En materia de enfermerías, ambulancias, equipos médicos, y, en general, cuantos requisitos
técnicos sanitarios sean necesarios para la celebración de los festejos taurinos populares, se
estará a lo establecido en este Título y demás normativa sanitaria que le sea de aplicación.
No podrá celebrarse ningún festejo taurino popular sin el cumplimiento de los requisitos y
condiciones se determinan, siendo responsables de su cumplimiento el organizador del
festejo, el jefe del equipo médico contratado a tal efecto o, en su caso, la empresa que preste
los servicios sanitarios con personal propio. El Presidente del festejo y el Delegado
Gubernativo, con independencia de las comprobaciones previstas en el artículo 22.4 del
Decreto 187/ 2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos
taurinos populares, podrán verificar, en cualquier momento del desarrollo del festejo, la
efectividad y el cumplimiento de las condiciones médico-sanitarias utilizando para ello los
medios de los que dispongan.
El organizador del festejo habrá de contratar tanto al equipo médico, para la atención de
posibles heridos que pudieran producirse con ocasión de la celebración del mismo, como los
medios para su evacuación, así como garantizar la disposición de las instalaciones de
enfermería necesarias para dicha atención, ya sea dentro de un centro sanitario cercano al
lugar de desarrollo del festejo, o en una instalación habilitada al efecto, todo ello en
atención a la prestación de una asistencia sanitaria orientada, prioritariamente, a la
realización de un tratamiento urgente del herido y/o su preparación, estabilización y correcta
evacuación a un centro hospitalario previamente concertado por el propio organizador.
Todos los miembros del equipo médico así como la/s ambulancia/s deberán personarse en el
lugar de celebración del festejo al menos una hora antes de la fijada para el inicio del mismo,
sin que puedan ausentarse de las instalaciones sanitarias durante todo el tiempo que dure su
desarrollo, salvo que, a criterio del Jefe del equipo, algún miembro del mismo deba
acompañar a algún herido grave en su traslado al hospital.
ARTÍCULO 27. Equipos Médicos.
El equipo médico lo constituyen el conjunto de medios personales profesionalizados para
Ayuntamiento de Calzadilla
Plza. De Extremadura, 1, Calzadilla. 10817 (Cáceres). Tfno. 927146313. Fax: 927146390
Cód.
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6DMDPLEZF6WJYHMPWGYC2GZLS
Verificación:
https://calzadilla.sedelectronica.es/
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Martes, 3 de diciembre de 2024
N.º 0234
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