Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-6243)
BOP-2024-6243 Acuerdo del Pleno por el que se aprueba inicialmente expediente de modificación del Reglamento Regulador de los Festejos Taurinos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 21. Desarrollo del resto de festejos populares.
En lo referente al tiempo máximo de permanencia de la res en el recinto en que se desarrolle
la suelta se estará a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 187/ 2010, de 24 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares. El
Presidente, asesorado por el Director de Lidia, los veterinarios de servicio y el Delegado
Gubernativo, podrá establecer un tiempo de permanencia inferior, en función de las
características de las reses, así como ordenar en cualquier momento la retirada de las mismas
por determinadas situaciones o circunstancias que pudieran suponer la falta de seguridad
dentro del recorrido o por debilitamiento de las facultades físicas de los astados lidiados.
TÍTULO VII. OPERACIONES FINALES DEL FESTEJO.
ARTÍCULO 22. Sacrificio de las reses.
A fin de evitar su utilización en cualquier otro espectáculo o festejo taurino posterior, las
reses utilizadas en los festejos taurinos populares, con excepción de las conducidas en
encierros, deberán sacrificarse necesariamente tras la finalización de los mismos, conforme a
lo establecido en los apartados siguientes:
- Retiradas las reses por el organizador del festejo del lugar o recinto en el que se haya
desarrollado, se les dará muerte inmediatamente sin presencia de público en los
establecimientos o instalaciones habilitadas para ello. En caso de que se celebren
varios festejos durante el mismo día y en los casos previstos en el artículo 25.4 del
presente Reglamento, el sacrificio de las reses podrá realizarse tras la finalización
del último de ellos.
- El sacrificio de las reses se realizará bajo supervisión de los veterinarios de servicio,
utilizándose cualquier método que evite a las mismas sufrimientos innecesarios, y
con la necesaria presencia del Delegado Gubernativo y, en su caso, del organizador
y del ganadero o sus representantes, en cualquier caso el sacrificio de las reses se
realizará como viene siendo tradicional.
- Una vez sean sacrificadas las reses, el Delegado Gubernativo diligenciará los
Ayuntamiento de Calzadilla
Plza. De Extremadura, 1, Calzadilla. 10817 (Cáceres). Tfno. 927146313. Fax: 927146390
Cód.
Validación:
6DMDPLEZF6WJYHMPWGYC2GZLS
Verificación:
https://calzadilla.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-6243
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de diciembre de 2024
N.º 0234
Pág. 26183
En lo referente al tiempo máximo de permanencia de la res en el recinto en que se desarrolle
la suelta se estará a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 187/ 2010, de 24 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares. El
Presidente, asesorado por el Director de Lidia, los veterinarios de servicio y el Delegado
Gubernativo, podrá establecer un tiempo de permanencia inferior, en función de las
características de las reses, así como ordenar en cualquier momento la retirada de las mismas
por determinadas situaciones o circunstancias que pudieran suponer la falta de seguridad
dentro del recorrido o por debilitamiento de las facultades físicas de los astados lidiados.
TÍTULO VII. OPERACIONES FINALES DEL FESTEJO.
ARTÍCULO 22. Sacrificio de las reses.
A fin de evitar su utilización en cualquier otro espectáculo o festejo taurino posterior, las
reses utilizadas en los festejos taurinos populares, con excepción de las conducidas en
encierros, deberán sacrificarse necesariamente tras la finalización de los mismos, conforme a
lo establecido en los apartados siguientes:
- Retiradas las reses por el organizador del festejo del lugar o recinto en el que se haya
desarrollado, se les dará muerte inmediatamente sin presencia de público en los
establecimientos o instalaciones habilitadas para ello. En caso de que se celebren
varios festejos durante el mismo día y en los casos previstos en el artículo 25.4 del
presente Reglamento, el sacrificio de las reses podrá realizarse tras la finalización
del último de ellos.
- El sacrificio de las reses se realizará bajo supervisión de los veterinarios de servicio,
utilizándose cualquier método que evite a las mismas sufrimientos innecesarios, y
con la necesaria presencia del Delegado Gubernativo y, en su caso, del organizador
y del ganadero o sus representantes, en cualquier caso el sacrificio de las reses se
realizará como viene siendo tradicional.
- Una vez sean sacrificadas las reses, el Delegado Gubernativo diligenciará los
Ayuntamiento de Calzadilla
Plza. De Extremadura, 1, Calzadilla. 10817 (Cáceres). Tfno. 927146313. Fax: 927146390
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