Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-6243)
BOP-2024-6243 Acuerdo del Pleno por el que se aprueba inicialmente expediente de modificación del Reglamento Regulador de los Festejos Taurinos.
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veterinarios y el resto de personas relacionadas en este artículo.
ARTÍCULO 16. Comprobaciones previas al festejo.
Con al menos 24 horas de antelación a la prevista para el inicio del festejo o ciclo de
festejos, se delimitarán detalladamente los recorridos y secuencias del mismo y se impartirán
las instrucciones que se estimen necesarias a los agentes de seguridad y al resto de las
personas que hayan de intervenir para asegurar su normal desarrollo.
En los casos previstos en el artículo 17.1.d) del Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por
el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares, una vez finalizada la
instalación de las estructuras no permanentes y con anterioridad a la celebración del festejo
o ciclo de festejos, los titulados que en dicho artículo se refieren deberán emitir certificación
en la que se haga constar expresamente que las estructuras instaladas reúnen las
condiciones de seguridad y solidez exigidas para la celebración del festejo, así como, cuando
proceda, su aforo máximo de espectadores, haciendo entrega de dicha certificación al
Presidente del festejo.
Asimismo, con anterioridad a su inicio, el Delegado Gubernativo, el Director de Lidia y los
agentes de seguridad y jefes de Protección Civil, en su caso, procederán de forma
coordinada, bajo la supervisión del Presidente, a la comprobación de las medidas y
condiciones de seguridad previstas.
De manera especial se comprobará que los servicios médicos y ambulancias preceptivos se
encuentran perfectamente dispuestos, están completos y son los adecuados. A estos
efectos:
El delegado gubernativo identificará a los miembros del equipo médico y comprobará la
certificación sanitaria de la ambulancia o ambulancias.
El Jefe del Equipo Médico-Quirúrgico certificará con, al menos, una hora de antelación a la
celebración del festejo, que todo el equipamiento sanitario se ajusta a lo exigido, dando
traslado al Presidente de dicha certificación, en la que se harán constar, en su caso, las
Ayuntamiento de Calzadilla
Plza. De Extremadura, 1, Calzadilla. 10817 (Cáceres). Tfno. 927146313. Fax: 927146390
Cód.
Validación:
6DMDPLEZF6WJYHMPWGYC2GZLS
Verificación:
https://calzadilla.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
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esPublico
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BOP-2024-6243
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Martes, 3 de diciembre de 2024
N.º 0234
Pág. 26178
ARTÍCULO 16. Comprobaciones previas al festejo.
Con al menos 24 horas de antelación a la prevista para el inicio del festejo o ciclo de
festejos, se delimitarán detalladamente los recorridos y secuencias del mismo y se impartirán
las instrucciones que se estimen necesarias a los agentes de seguridad y al resto de las
personas que hayan de intervenir para asegurar su normal desarrollo.
En los casos previstos en el artículo 17.1.d) del Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por
el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares, una vez finalizada la
instalación de las estructuras no permanentes y con anterioridad a la celebración del festejo
o ciclo de festejos, los titulados que en dicho artículo se refieren deberán emitir certificación
en la que se haga constar expresamente que las estructuras instaladas reúnen las
condiciones de seguridad y solidez exigidas para la celebración del festejo, así como, cuando
proceda, su aforo máximo de espectadores, haciendo entrega de dicha certificación al
Presidente del festejo.
Asimismo, con anterioridad a su inicio, el Delegado Gubernativo, el Director de Lidia y los
agentes de seguridad y jefes de Protección Civil, en su caso, procederán de forma
coordinada, bajo la supervisión del Presidente, a la comprobación de las medidas y
condiciones de seguridad previstas.
De manera especial se comprobará que los servicios médicos y ambulancias preceptivos se
encuentran perfectamente dispuestos, están completos y son los adecuados. A estos
efectos:
El delegado gubernativo identificará a los miembros del equipo médico y comprobará la
certificación sanitaria de la ambulancia o ambulancias.
El Jefe del Equipo Médico-Quirúrgico certificará con, al menos, una hora de antelación a la
celebración del festejo, que todo el equipamiento sanitario se ajusta a lo exigido, dando
traslado al Presidente de dicha certificación, en la que se harán constar, en su caso, las
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