Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-6243)
BOP-2024-6243 Acuerdo del Pleno por el que se aprueba inicialmente expediente de modificación del Reglamento Regulador de los Festejos Taurinos.
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aportados, así como de los cambios producidos, en su caso.
En los casos en que los festejos sean organizados por el propio Ayuntamiento del municipio,
la comunicación referida se entenderá cumplida con la aportación de una certificación
expedida por el funcionario que ejerza las funciones de fe pública acreditativa del acuerdo
del Ayuntamiento en el que se aprueba la celebración y organización del festejo o festejos.
En el caso de que el organizador del festejo no sea el propio Ayuntamiento, el que asumiere
tal condición deberá acompañar a la solicitud certificación acreditativa de la conformidad
del Ayuntamiento para su celebración.
Los organizadores de festejos populares previamente a la autorización de celebración de su
primer festejo, tras la entrada en vigor del presente Reglamento, vendrán obligados a
constituir una garantía única por importe de 40.000 euros, en metálico, aval bancario o
seguro de caución, a disposición de la Consejería competente en materia de espectáculos
públicos. Tal garantía deberá constituirse en las Cajas de Depósitos de la Junta de
Extremadura y responderá, frente a la Junta de Extremadura, de las obligaciones pecuniarias
de cualquier índole que puedan derivarse de la organización de los festejos, y en particular
de las que se desprendan de la actuación sancionadora de los órganos administrativos
competentes.
La garantía de referencia deberá mantenerse por el importe señalado durante al menos tres
años desde su constitución, debiendo completarse o presentarse de nuevo en caso de
ejecución total o parcial de la misma.
Procederá la devolución de la garantía en los siguientes casos:
a) Por el transcurso de tres años desde su constitución, previa solicitud del interesado, si
no existen obligaciones pendientes derivadas de la organización de los festejos.
a) En caso de cese de la actividad, a solicitud del interesado, procediendo a su
devolución dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del año en que se haya
solicitado la devolución, siempre que no existan procedimientos incoados o resoluciones
pendientes de ejecución de las que se deriven responsabilidades pecuniarias para el
organizador.
Ayuntamiento de Calzadilla
Plza. De Extremadura, 1, Calzadilla. 10817 (Cáceres). Tfno. 927146313. Fax: 927146390
Cód.
Validación:
6DMDPLEZF6WJYHMPWGYC2GZLS
Verificación:
https://calzadilla.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-6243
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de diciembre de 2024
N.º 0234
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