Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6235)
BOP-2024-6235 Bases Reguladoras de la Convocatoria de subvenciones para la adquisición de Fondos bibliográficos a Entidades Locales de la provincia de Cáceres 2025.
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e. Cuantía adicional: tras la aplicación de los criterios previamente establecidos, el
excedente se distribuirá equitativamente entre todos los solicitantes.
El dato relativo al criterio a) será certificado por el Secretario de cada Ayuntamiento o Entidad
Local Menor. Los datos de los de los apartados b) y c), así como el número de volúmenes de
cada solicitante para el cálculo del ratio, serán facilitados por la Junta de Extremadura. El ratio
del apartado c) será calculado de oficio por el órgano gestor. Los municipios que no hayan
cumplido el Convenio, al no disponer la Junta de los datos relativos a volúmenes y antigüedad,
no obtendrán importe alguno por dichos conceptos, así como por el criterio de cumplimiento del
Convenio.
Las entidades podrán solicitar una cantidad inferior a la que resultase de estos cálculos, en
cuyo caso el importe concedido consistirá en la cantidad solicitada.
BASE TERCERA. RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS. CONCURRENCIA CON OTRAS
SUBVENCIONES
RÉGIMEN DE PAGO. Las ayudas concedidas a través de la presente Convocatoria tendrán
carácter prepagable, esto es, la Diputación procederá al pago de las mismas, una vez se
produzca la concesión definitiva de las ayudas y, con anterioridad a la presentación de la
correspondiente justificación, visto el objeto de la convocatoria, y como financiación necesaria
para poder llevar a cabo las actividades/los gastos objeto de subvención, de conformidad con
lo establecido en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación y
en el art. 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, en todo caso, siempre que la
entidad beneficiaria no tenga cantidades pendientes de reintegrar relativas a expedientes de
subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
GARANTÍAS. No será necesaria la constitución de garantía alguna según lo establecido en el
artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres y
estando las Administraciones Públicas exentas de prestar garantía, en virtud de los dispuesto
en el artículo 42.2 a) del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de Julio.
CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES. La subvención será compatible con otras
ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que su importe en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con aquellas ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CVE:
BOP-2024-6235
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de diciembre de 2024
N.º 0234
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excedente se distribuirá equitativamente entre todos los solicitantes.
El dato relativo al criterio a) será certificado por el Secretario de cada Ayuntamiento o Entidad
Local Menor. Los datos de los de los apartados b) y c), así como el número de volúmenes de
cada solicitante para el cálculo del ratio, serán facilitados por la Junta de Extremadura. El ratio
del apartado c) será calculado de oficio por el órgano gestor. Los municipios que no hayan
cumplido el Convenio, al no disponer la Junta de los datos relativos a volúmenes y antigüedad,
no obtendrán importe alguno por dichos conceptos, así como por el criterio de cumplimiento del
Convenio.
Las entidades podrán solicitar una cantidad inferior a la que resultase de estos cálculos, en
cuyo caso el importe concedido consistirá en la cantidad solicitada.
BASE TERCERA. RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS. CONCURRENCIA CON OTRAS
SUBVENCIONES
RÉGIMEN DE PAGO. Las ayudas concedidas a través de la presente Convocatoria tendrán
carácter prepagable, esto es, la Diputación procederá al pago de las mismas, una vez se
produzca la concesión definitiva de las ayudas y, con anterioridad a la presentación de la
correspondiente justificación, visto el objeto de la convocatoria, y como financiación necesaria
para poder llevar a cabo las actividades/los gastos objeto de subvención, de conformidad con
lo establecido en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación y
en el art. 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, en todo caso, siempre que la
entidad beneficiaria no tenga cantidades pendientes de reintegrar relativas a expedientes de
subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
GARANTÍAS. No será necesaria la constitución de garantía alguna según lo establecido en el
artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres y
estando las Administraciones Públicas exentas de prestar garantía, en virtud de los dispuesto
en el artículo 42.2 a) del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de Julio.
CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES. La subvención será compatible con otras
ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que su importe en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con aquellas ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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