Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6235)
BOP-2024-6235 Bases Reguladoras de la Convocatoria de subvenciones para la adquisición de Fondos bibliográficos a Entidades Locales de la provincia de Cáceres 2025.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
a.
b.
c.
de las bibliotecas públicas municipales y agencias de lectura de la provincia de Cáceres e
incrementar sus fondos adecuadamente, al amparo del convenio de colaboración suscrito entre
la Diputación de Cáceres y la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta
de Extremadura para la mejora en la prestación del servicio público de Bibliotecas.
BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de la presente convocatoria
los Ayuntamientos y las Entidades Locales Menores de la provincia de Cáceres que dispongan
de bibliotecas públicas y/o agencias de lectura abiertas al público.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS. Para poder participar en esta convocatoria los
Ayuntamientos o Entidades Locales Menores deberán acreditar que las bibliotecas y/o
agencias de lectura en el momento de solicitar la participación se encuentran abiertas al
público.
Y, además, que no se encuentren incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de
beneficiario de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Las entidades locales beneficiarias de la presente
convocatoria de subvenciones deben:
Confeccionar la selección de las obras que deseen incorporar a su fondo bibliotecario
por el importe asignado así como a adquirir las mismas. No será necesario su envío en
fase de justificación, sin perjuicio de conservar dicha selección para la puesta a
disposición de esta Diputación, en caso de ser requerido para ello.
Facilitar a la Diputación de Cáceres y a la Junta de Extremadura la comprobación del
uso del material adquirido, mediante los mecanismos de inspección y control que se
consideren convenientes, si fuese requerido para ello.
Adoptar las medidas de difusión necesarias para dar publicidad a la ayuda concedida.
Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a difundir que la
actividad ha sido subvencionada por la Diputación Provincial de Cáceres. Para ello
deberán hacer constar la colaboración mediante el logotipo de la Excma. Diputación
Provincial de Cáceres, en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a
que dé lugar el proyecto o actividad subvencionada o, en su caso, deberán publicar en
su página Web o tablón de anuncios, en su defecto, nota informativa con las
actividades programadas, subvencionadas y el importe total de la ayuda, haciendo
expresa referencia a la subvención concedida por la Diputación Provincial.
CVE:
BOP-2024-6235
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de diciembre de 2024
N.º 0234
Pág. 26130
b.
c.
de las bibliotecas públicas municipales y agencias de lectura de la provincia de Cáceres e
incrementar sus fondos adecuadamente, al amparo del convenio de colaboración suscrito entre
la Diputación de Cáceres y la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta
de Extremadura para la mejora en la prestación del servicio público de Bibliotecas.
BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de la presente convocatoria
los Ayuntamientos y las Entidades Locales Menores de la provincia de Cáceres que dispongan
de bibliotecas públicas y/o agencias de lectura abiertas al público.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS. Para poder participar en esta convocatoria los
Ayuntamientos o Entidades Locales Menores deberán acreditar que las bibliotecas y/o
agencias de lectura en el momento de solicitar la participación se encuentran abiertas al
público.
Y, además, que no se encuentren incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de
beneficiario de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Las entidades locales beneficiarias de la presente
convocatoria de subvenciones deben:
Confeccionar la selección de las obras que deseen incorporar a su fondo bibliotecario
por el importe asignado así como a adquirir las mismas. No será necesario su envío en
fase de justificación, sin perjuicio de conservar dicha selección para la puesta a
disposición de esta Diputación, en caso de ser requerido para ello.
Facilitar a la Diputación de Cáceres y a la Junta de Extremadura la comprobación del
uso del material adquirido, mediante los mecanismos de inspección y control que se
consideren convenientes, si fuese requerido para ello.
Adoptar las medidas de difusión necesarias para dar publicidad a la ayuda concedida.
Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a difundir que la
actividad ha sido subvencionada por la Diputación Provincial de Cáceres. Para ello
deberán hacer constar la colaboración mediante el logotipo de la Excma. Diputación
Provincial de Cáceres, en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a
que dé lugar el proyecto o actividad subvencionada o, en su caso, deberán publicar en
su página Web o tablón de anuncios, en su defecto, nota informativa con las
actividades programadas, subvencionadas y el importe total de la ayuda, haciendo
expresa referencia a la subvención concedida por la Diputación Provincial.
CVE:
BOP-2024-6235
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de diciembre de 2024
N.º 0234
Pág. 26130