Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Campo. (BOP-2024-6201)
BOP-2024-6201 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal Tasa Licencias Urbanísticas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL
CAMPO
Plaza de España, 1. 10814 Villa del Campo (Cáceres)
927 44 81 77 FAX 927 44 82 88 C.I.F: P-1021100-A email: administracion@villadelcampo.es
e) Cualquier otra documentación necesaria para la necesaria revisión administrativa de la obra
servicio o instalación.
Artículo 12º. Ingreso:
1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, en el momento de presentar la oportuna
solicitud de licencia. Para ello se presentará por parte de los sujetos pasivos una declaración-
liquidación según el modelo determinado.
2. La Administración municipal podrá comprobar el coste real y efectivo de las obras efectivamente
realizadas, y a la vista del resultado de tal comprobación, practicará la liquidación definitiva que
proceda, con deducción de lo, en su caso, ingresado en depósito previo.
Artículo 13º. Inspección y recaudación:
La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en
las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su
desarrollo.
Artículo 14º. Infracciones y sanciones:
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las
mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la
Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. Estas sanciones serán independientes de las
que pudieran arbitrarse por infracciones urbanísticas con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Suelo y
sus disposiciones reglamentarias.
VIGENCIA: Esta Ordenanza surtirá efectos a partir de su publicación en el “Boletín Oficial de la
provincia”, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o
derogación.
Cód.
Validación:
3CJLYLX3ADYA7SPH6966WTRW2
Verificación:
https://villadelcampo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-6201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de noviembre de 2024
N.º 0232
Pág. 25968
CAMPO
Plaza de España, 1. 10814 Villa del Campo (Cáceres)
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2. La Administración municipal podrá comprobar el coste real y efectivo de las obras efectivamente
realizadas, y a la vista del resultado de tal comprobación, practicará la liquidación definitiva que
proceda, con deducción de lo, en su caso, ingresado en depósito previo.
Artículo 13º. Inspección y recaudación:
La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en
las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su
desarrollo.
Artículo 14º. Infracciones y sanciones:
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las
mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la
Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. Estas sanciones serán independientes de las
que pudieran arbitrarse por infracciones urbanísticas con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Suelo y
sus disposiciones reglamentarias.
VIGENCIA: Esta Ordenanza surtirá efectos a partir de su publicación en el “Boletín Oficial de la
provincia”, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o
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