Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2024-6187)
BOP-2024-6187 Aprobación definitiva Programa de Activación de Empleo Local para 2025-27.
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AYUNTAMIENTO DE ESCURIAL (CÁCERES)
______________________________________________________________________
Plaza de España 1, CP 10133, ESCURIAL
- Ayuntamiento de Escurial: Fondos propios.
- Junta de Extremadura: Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo,
Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y cualquier otro que
se apruebe con las mismas finalidades durante el periodo 2025-2027.
- Diputación de Cáceres: Plan Integra, Plan Empleo EELL, Plan Activa Cultura
Deporte, Planes Especiales y Extraordinarios y cualquier otro que se apruebe con las
mismas finalidades durante el periodo 2025-2027.
- Cualquier Administración que pudiera incorporarse durante su vigencia.
8. TEMPORALIZACIÓN.
Este plan de fomento y activación del empleo local de Escurial tendrá una
duración de tres años, (2025-2027), a partir de cuya fecha habrá de revisarse y
evaluarse, de cara a la puesta en marcha de un nuevo plan, que marque la estrategia
local para la implementación de políticas activas de empleo y acciones para la mejora de
la ocupabilidad de los/as desempleados/as del municipio de Escurial.
Cada ejercicio se actualizarán los datos de acuerdo con la información que nos
proporcione el Observatorio para la Prospección de Empleo del SEXPE.
9. CONTRATACIONES LABORALES.
Todos los fondos que nutren el presente Plan convierten a éste en un Plan Local
de Activación de Empleo en los términos del art. 36 del RDL 3/2015 según redacción
del RDL 32/2021.
Por ello, las contrataciones se podrán hacer a través del nuevo “contrato para la
mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de
activación para el empleo” (DA novena del RDL 3/2015 según redacción del RDL
32/2021) por un período máximo de 12 meses, en los planes cuyas bases reguladoras se
han aprobado después del 31 de diciembre de 2021.
A los programas cuyas bases reguladoras se aprobaron antes de dicha fecha
(Plan Integra), los contratos podrían formalizarse por más de 12 meses si así lo
contemplan las bases y con la duración máxima que establezca el programa (DT
segunda RDL 3/2022). El tipo de contrato será en todos los casos el 405 (jornada
completa) o 505 (jornada parcial).
De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 3/2023 de 28 de
febrero, de Empleo, que regula los "contratos vinculados a Programas de
Activación para el Empleo" se indica que "las Administraciones Públicas y, en su
caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos vinculados a
CVE:
BOP-2024-6187
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de noviembre de 2024
N.º 0232
Pág. 25913
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Plaza de España 1, CP 10133, ESCURIAL
- Ayuntamiento de Escurial: Fondos propios.
- Junta de Extremadura: Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo,
Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y cualquier otro que
se apruebe con las mismas finalidades durante el periodo 2025-2027.
- Diputación de Cáceres: Plan Integra, Plan Empleo EELL, Plan Activa Cultura
Deporte, Planes Especiales y Extraordinarios y cualquier otro que se apruebe con las
mismas finalidades durante el periodo 2025-2027.
- Cualquier Administración que pudiera incorporarse durante su vigencia.
8. TEMPORALIZACIÓN.
Este plan de fomento y activación del empleo local de Escurial tendrá una
duración de tres años, (2025-2027), a partir de cuya fecha habrá de revisarse y
evaluarse, de cara a la puesta en marcha de un nuevo plan, que marque la estrategia
local para la implementación de políticas activas de empleo y acciones para la mejora de
la ocupabilidad de los/as desempleados/as del municipio de Escurial.
Cada ejercicio se actualizarán los datos de acuerdo con la información que nos
proporcione el Observatorio para la Prospección de Empleo del SEXPE.
9. CONTRATACIONES LABORALES.
Todos los fondos que nutren el presente Plan convierten a éste en un Plan Local
de Activación de Empleo en los términos del art. 36 del RDL 3/2015 según redacción
del RDL 32/2021.
Por ello, las contrataciones se podrán hacer a través del nuevo “contrato para la
mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de
activación para el empleo” (DA novena del RDL 3/2015 según redacción del RDL
32/2021) por un período máximo de 12 meses, en los planes cuyas bases reguladoras se
han aprobado después del 31 de diciembre de 2021.
A los programas cuyas bases reguladoras se aprobaron antes de dicha fecha
(Plan Integra), los contratos podrían formalizarse por más de 12 meses si así lo
contemplan las bases y con la duración máxima que establezca el programa (DT
segunda RDL 3/2022). El tipo de contrato será en todos los casos el 405 (jornada
completa) o 505 (jornada parcial).
De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 3/2023 de 28 de
febrero, de Empleo, que regula los "contratos vinculados a Programas de
Activación para el Empleo" se indica que "las Administraciones Públicas y, en su
caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos vinculados a
CVE:
BOP-2024-6187
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de noviembre de 2024
N.º 0232
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