Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera. (BOP-2024-6179)
BOP-2024-6179 Modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de servicios de Residencia de Mayores y Centro Día.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Usuarios/as de plazas Centro Día grado I, II y III NO subvencionadas con la Junta de
Extremadura: 500,00 €/mes
Asistencia Centro de Día: 360,00 €.
Manutención (desayuno y comida): 140,00 €.
C) RESIDENCIA DE MAYORES.
Usuarios de plazas dependientes conveniadas con la Junta de Extremadura: los
precios los establece el SEPAD.
Usuarios de plazas dependientes NO conveniadas con la Junta de Extremadura:
Grado 1:1.250,00 €/mes
Grado 2:1.350,00 €/mes
Grado 3:1.450,00 €/mes
Las habitaciones individuales tendrán un suplemento de 300,00€, independientemente del
grado de dependencia del usuario.
Contra el presente acuerdo, conforme al art. 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales. Aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2024 de 5 de marzo, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el art. 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administraba.
Aldeanueva de la Vera, 27 de noviembre de 2024
Francisco Javier García Béjar
ALCALDE/PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-6179
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de noviembre de 2024
N.º 0232
Pág. 25878
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Usuarios/as de plazas Centro Día grado I, II y III NO subvencionadas con la Junta de
Extremadura: 500,00 €/mes
Asistencia Centro de Día: 360,00 €.
Manutención (desayuno y comida): 140,00 €.
C) RESIDENCIA DE MAYORES.
Usuarios de plazas dependientes conveniadas con la Junta de Extremadura: los
precios los establece el SEPAD.
Usuarios de plazas dependientes NO conveniadas con la Junta de Extremadura:
Grado 1:1.250,00 €/mes
Grado 2:1.350,00 €/mes
Grado 3:1.450,00 €/mes
Las habitaciones individuales tendrán un suplemento de 300,00€, independientemente del
grado de dependencia del usuario.
Contra el presente acuerdo, conforme al art. 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales. Aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2024 de 5 de marzo, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el art. 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administraba.
Aldeanueva de la Vera, 27 de noviembre de 2024
Francisco Javier García Béjar
ALCALDE/PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-6179
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de noviembre de 2024
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