Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-6177)
BOP-2024-6177 Convenio de delegación de gestión tributaria y recaudatoria con la Entidad Local Menor de la Moheda de Gata.
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c) la Entidad Local Menor podrá solicitar en circunstancias singulares anticipos extraordinarios
respecto a los anteriores que serán concedidos por el Presidente del O.A.R.G.T. de acuerdo
con las condiciones y criterios acordados en cada momento por el Consejo de Administración
del organismo. En este supuesto, la Entidad Local Menor asumirá el coste financiero que para
el O.A.R.G.T. represente la operación de tesorería que haya de concertar a fin de conceder el
anticipo solicitado.
DÉCIMA.- APLICACIONES, CUENTAS Y TRANSFERENCIAS DE FONDOS A LA ENTIDAD
LOCAL MENOR.
La aplicación contable de los fondos recaudados en vía voluntaria por tributos de
vencimiento periódico y notificación colectiva, sobre los que se concederán los
anticipos recogidos en la cláusula novena, apartado 1º, será realizada al final del
ejercicio presupuestario, junto con la transferencia a la Entidad Local Menor de
aquellas cantidades recaudadas y no anticipadas.
La transferencia de los fondos recaudados por el resto de ingresos de derecho público
cuya recaudación haya sido delegada en el O.A.R.G.T., distintos de los recogidos en el
apartado 1. de esta cláusula, se realizará, deducido el correspondiente premio de
cobranza, a solicitud de la Entidad Local Menor siempre que hayan transcurrido al
menos 4 meses desde la formalización de sus cargos.
La transferencia a la Entidad Local Menor de las cantidades recaudadas en vía de
apremio se realizará trimestralmente, en los 20 días siguientes a la finalización de
cada trimestre y por el total recaudado en dicho periodo, una vez descontado el
correspondiente premio de cobranza.
Las cuentas anuales, incluida la liquidación definitiva, se rendirán a la Entidad Local
Menor, antes del 31 de Enero de cada año, referida a cada ejercicio anterior, en la
forma, modelo y con los requisitos que se señalan el Reglamento General de
Recaudación de 29 de julio de 2005, y la Instrucción de Contabilidad para la
Administración Local de 23 de noviembre de 2004, o normativa que las sustituya,
procediéndose a transferir el ingreso resultante, en el caso de resultar positiva, antes
del 28 de febrero próximo.
De existir divergencias sobre la misma entre el O.A.R.G.T. y la Entidad Local Menor la cantidad
anterior se considerará como una entrega a cuenta hasta la aprobación de la liquidación
definitiva. La demora en el ingreso de la liquidación producirá el devengo de intereses a favor
de la Entidad Local Menor, desde el 28 de febrero, mediante la aplicación del interés legal
previsto en la Ley de Presupuestos del Estado vigente.
CVE:
BOP-2024-6177
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de noviembre de 2024
N.º 0232
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