Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Saucedilla. (BOP-2024-6159)
BOP-2024-6159 Bases estabilización empleo temporal una plaza de oficial de primera jardinería
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas o en el
desarrollo de aquellas pruebas en las que, por el número de aspirantes convocados, se
requiera su concurrencia.
En todo caso, solo procederá la propuesta cuando por la especialización técnica del puesto a
cubrir o trabajo a realizar o la ausencia de la misma entre miembros de dichos órganos, resulte
imprescindible su labor. El personal asesor actuará con voz, pero sin voto.
5.ª.5.- Actuación del Tribunal: Se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad,
independencia y discrecionalidad técnica. Velarán por el cumplimiento del principio de igualdad
de oportunidades entre sexos.
Actuarán con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros
son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la
confidencialidad delas pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de
los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y
Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría
de votos de sus miembros presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así
como las cuestiones que se susciten durante las pruebas, adoptando las medidas necesarias
para garantizar el orden en las mismas.
La Secretaría tendrá voz, pero no voto. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de
abstención o recusación de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando se den alguna algunas de las
causas previstas por el artículo 97.4 de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
5.ª.6.- Normativa de aplicación: En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación lo
dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
A los solos efectos de la revisión de sus actos o la interposición de los recursos administrativos
que procedan frente a los mismos, se considerarán dependientes de la Alcaldía Presidencia
como órgano que los nombra.
CVE:
BOP-2024-6159
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 28 de noviembre de 2024
N.º 0231
Pág. 25818
desarrollo de aquellas pruebas en las que, por el número de aspirantes convocados, se
requiera su concurrencia.
En todo caso, solo procederá la propuesta cuando por la especialización técnica del puesto a
cubrir o trabajo a realizar o la ausencia de la misma entre miembros de dichos órganos, resulte
imprescindible su labor. El personal asesor actuará con voz, pero sin voto.
5.ª.5.- Actuación del Tribunal: Se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad,
independencia y discrecionalidad técnica. Velarán por el cumplimiento del principio de igualdad
de oportunidades entre sexos.
Actuarán con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros
son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la
confidencialidad delas pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de
los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y
Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría
de votos de sus miembros presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así
como las cuestiones que se susciten durante las pruebas, adoptando las medidas necesarias
para garantizar el orden en las mismas.
La Secretaría tendrá voz, pero no voto. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de
abstención o recusación de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando se den alguna algunas de las
causas previstas por el artículo 97.4 de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
5.ª.6.- Normativa de aplicación: En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación lo
dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
A los solos efectos de la revisión de sus actos o la interposición de los recursos administrativos
que procedan frente a los mismos, se considerarán dependientes de la Alcaldía Presidencia
como órgano que los nombra.
CVE:
BOP-2024-6159
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 28 de noviembre de 2024
N.º 0231
Pág. 25818