Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Saucedilla. (BOP-2024-6157)
BOP-2024-6157 Bases estabilización empleo temporal 2 plazas de Auxiliar de ayuda a domicilio.
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No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o
suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia de la Presidencia y la
Secretaría. Su composición será predominantemente técnica, sus componentes deberán
poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la categoría
profesional de que se trate y deberán pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior al
de las plazas convocadas. Todos sus integrantes habrán de ser personal funcionario de carrera
y, en todo caso, al menos uno de sus miembros deberá pertenecer a una administración
pública distinta. Junto con la resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, que apruebe la lista definitiva de aspirantes se
determinará la composición del tribunal calificador.
5.ª.2.-Designación del Tribunal: Las personas designadas para formar parte del tribunal serán
nombradas por resolución de la Alcaldía Presidencia mediante designación nominal de cada
uno de cargos, titulares y suplentes. La Presidencia, Secretaría y dos vocalías se realizarán
libremente por la Alcaldía. La vocalía proveniente de otra Administración será designada por la
Junta de Extremadura. Dicha resolución se publicará junto con la resolución que apruebe la
lista definitiva de aspirantes.
5.ª.3.- Participación de las organizaciones sindicales: Las organizaciones sindicales
representativas en este Ayuntamiento recibirán información sobre el desarrollo de los procesos
selectivos. A iniciativa propia, podrán asistir, en calidad de observadores, un miembro de cada
una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de aquellas fases o actos en los que se
delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
5.ª.4.- Asesores especialistas y personal colaborador: Cuando el procedimiento selectivo, por
dificultad técnica o de otra índole, así lo aconsejare, el Tribunal podrá disponer incorporar al
mismo personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas, que colaborarán con
el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas o en el
desarrollo de aquellas pruebas en las que, por el número de aspirantes convocados, se
requiera su concurrencia. En todo caso, solo procederá la propuesta cuando por la
especialización técnica del puesto a cubrir o trabajo a realizar o la ausencia de la misma entre
miembros de dichos órganos, resulte imprescindible su labor. El personal asesor actuará con
voz, pero sin voto.
5.ª.5.- Actuación del Tribunal: Se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad,
independencia y discrecionalidad técnica.
Velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
CVE:
BOP-2024-6157
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 28 de noviembre de 2024
N.º 0231
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