Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Vegas Altas. (BOP-2024-6118)
BOP-2024-6118 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de abastecimiento de Agua Potable.
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limitativo de dominio sobre el bien a abastecer, a salvo de las excepciones que se
recojan en el reglamento del servicio.
o) Infracción grave o muy grave: En todos los casos en que la conducta del usuario
pueda ser considerada como falta grave o muy grave, según la calificación recogida en
el reglamento del servicio.
2. La reanudación del suministro después de haberse extinguido por cualquiera de las causas
señaladas anteriormente sólo podrá efectuarse una vez se hayan enmendado las causas que
motivaron la suspensión, y liquidado por el abonado los gastos asociados a la suspensión.
3. Transcurridos tres meses desde la suspensión del suministro por los motivos establecidos en
el presente artículo, sin que hayan sido subsanadas las causas que originaron el corte del
suministro, la concesionaria del servicio podrá proceder a realizar, de oficio, la baja del
suministro.
Artículo 12. Vigencia.
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en los boletines
oficiales de las provincias de Cáceres y Badajoz, permaneciendo en vigor hasta que se
acuerde expresamente su derogación o modificación.
Todos los sustantivos de género masculino utilizados en la presente Ordenanza deben
entenderse de forma genérica, referidos a hombres y mujeres, de acuerdo con los criterios
establecidos por la Real Academia de la Lengua y con estricta igualdad a todos los efectos.
Disposición Final.
El acuerdo de aprobación de la presente ordenanza, que consta de doce artículos y esta
disposición final, fue adoptado por la Asamblea General de la Mancomunidad de Vegas Altas
en sesión de fecha 12 de septiembre de 2024.
Zurbarán, 20 de noviembre de 2024
Víctor Manuel Jiménez Sánchez
PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-6118
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 26 de noviembre de 2024
N.º 0229
Pág. 25644
recojan en el reglamento del servicio.
o) Infracción grave o muy grave: En todos los casos en que la conducta del usuario
pueda ser considerada como falta grave o muy grave, según la calificación recogida en
el reglamento del servicio.
2. La reanudación del suministro después de haberse extinguido por cualquiera de las causas
señaladas anteriormente sólo podrá efectuarse una vez se hayan enmendado las causas que
motivaron la suspensión, y liquidado por el abonado los gastos asociados a la suspensión.
3. Transcurridos tres meses desde la suspensión del suministro por los motivos establecidos en
el presente artículo, sin que hayan sido subsanadas las causas que originaron el corte del
suministro, la concesionaria del servicio podrá proceder a realizar, de oficio, la baja del
suministro.
Artículo 12. Vigencia.
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en los boletines
oficiales de las provincias de Cáceres y Badajoz, permaneciendo en vigor hasta que se
acuerde expresamente su derogación o modificación.
Todos los sustantivos de género masculino utilizados en la presente Ordenanza deben
entenderse de forma genérica, referidos a hombres y mujeres, de acuerdo con los criterios
establecidos por la Real Academia de la Lengua y con estricta igualdad a todos los efectos.
Disposición Final.
El acuerdo de aprobación de la presente ordenanza, que consta de doce artículos y esta
disposición final, fue adoptado por la Asamblea General de la Mancomunidad de Vegas Altas
en sesión de fecha 12 de septiembre de 2024.
Zurbarán, 20 de noviembre de 2024
Víctor Manuel Jiménez Sánchez
PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-6118
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 26 de noviembre de 2024
N.º 0229
Pág. 25644