Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2024-6099)
BOP-2024-6099 Delegación funciones de Alcaldía.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cuacos de Yuste
ANUNCIO. Delegación funciones de Alcaldía.
Visto que corresponde a los/as tenientes de alcalde/sa, en cuanto a tales, sustituir en la
totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento al alcalde, en los casos de
ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste/a el ejercicio de sus atribuciones,
así como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía
hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
Visto que entre los días 26 y 29 de noviembre de 2024, ambos incluidos, me encontraré
ausente debido a mi asistencia a la Reunión de la Junta Directiva y de la Asamblea General de
la Red de Cooperación de las Rutas del Emperador Carlos V que se celebrarán en Melilla.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, RESUELVO:
PRIMERO. Delegar en el primer teniente de alcalde, D. Antonio Hernández García, la totalidad
de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo de mi ausencia, comprendido
entre el 26 y 29 de noviembre de 2024, ambos incluidos.
SEGUNDO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de
resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos
administrativos que afecten a terceros.
TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso,
cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el
periodo de referencia, y con carácter previo a aquellas decisiones de trascendencia, tal y como
se prevé en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales.
CVE:
BOP-2024-6099
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 26 de noviembre de 2024
N.º 0229
Pág. 25556
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cuacos de Yuste
ANUNCIO. Delegación funciones de Alcaldía.
Visto que corresponde a los/as tenientes de alcalde/sa, en cuanto a tales, sustituir en la
totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento al alcalde, en los casos de
ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste/a el ejercicio de sus atribuciones,
así como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía
hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
Visto que entre los días 26 y 29 de noviembre de 2024, ambos incluidos, me encontraré
ausente debido a mi asistencia a la Reunión de la Junta Directiva y de la Asamblea General de
la Red de Cooperación de las Rutas del Emperador Carlos V que se celebrarán en Melilla.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, RESUELVO:
PRIMERO. Delegar en el primer teniente de alcalde, D. Antonio Hernández García, la totalidad
de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo de mi ausencia, comprendido
entre el 26 y 29 de noviembre de 2024, ambos incluidos.
SEGUNDO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de
resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos
administrativos que afecten a terceros.
TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso,
cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el
periodo de referencia, y con carácter previo a aquellas decisiones de trascendencia, tal y como
se prevé en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales.
CVE:
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Verificable
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Martes, 26 de noviembre de 2024
N.º 0229
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