Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6088)
BOP-2024-6088 Designación Tribunal de Selección Bolsa de empleo temporal de Técnico/a de Proyectos en Turismo.
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Vocal suplente 1.
- D. David Casero Rodríguez.
Vocal suplente 2.
- D. Juan José Hernández Martín.
Vocal 2.
- D.ª Ana María García González.
Vocal suplente 1.
- D.ª Ana María Manjón García.
Vocal Suplente 2.
- D.ª María Narcisa Pérez Martín.
Vocal 3.
- D.ª Rosa María Moreno Muñoz.
Vocal 3 suplente.
- D.ª Ana María Lafontana Latorre.
Secretario/a.
- D. Alfonso Arrimadas García.
Secretario/a suplente.
- D.ª María del Carmen Alonso Merino.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico
del Sector Público, los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de participar en el órgano
de selección, y podrán ser objeto de recusación en los casos y circunstancias previstos en los
mismos en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
CUARTO. Esta Presidencia se reserva las facultades que les son propias respecto al régimen
de competencias. Las dudas que surjan en la interpretación de la presente resolución serán
CVE:
BOP-2024-6088
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 26 de noviembre de 2024
N.º 0229
Pág. 25525
- D. David Casero Rodríguez.
Vocal suplente 2.
- D. Juan José Hernández Martín.
Vocal 2.
- D.ª Ana María García González.
Vocal suplente 1.
- D.ª Ana María Manjón García.
Vocal Suplente 2.
- D.ª María Narcisa Pérez Martín.
Vocal 3.
- D.ª Rosa María Moreno Muñoz.
Vocal 3 suplente.
- D.ª Ana María Lafontana Latorre.
Secretario/a.
- D. Alfonso Arrimadas García.
Secretario/a suplente.
- D.ª María del Carmen Alonso Merino.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico
del Sector Público, los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de participar en el órgano
de selección, y podrán ser objeto de recusación en los casos y circunstancias previstos en los
mismos en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
CUARTO. Esta Presidencia se reserva las facultades que les son propias respecto al régimen
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