Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6064)
BOP-2024-6064 Convocatoria de bolsa de empleo temporal de Técnicos/as de Gestión de Administración General.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en
Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación
Provincial de Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el
artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
sector público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales, a los asesores
especialistas, al personal auxiliar cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las
circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A los Tribunales de las pruebas selectivas podrán asistir como observadores del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones
sindicales representativas de esta Diputación Provincial, conforme a lo establecido en el Acuerdo-
Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones entre los funcionarios y el personal laboral de
la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la Corporación Provincial.
Los observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica que requiera
el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las fases del proceso selectivo
excepto en las sesiones de deliberación, preparación y elaboración del contenido de ejercicios o
pruebas, antes de su realización.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, los
Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o
algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos
asesores colaborarán, con voz pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente en el
ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en
el R.D. 462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar
durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano
competente, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
5.2. Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros. Con carácter
general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las
sesiones de constitución de los Tribunales y las de realización de ejercicios. En aquellas sesiones en
las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los
miembros titulares del Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse
que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su
recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por
el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores, ya sea en
la sesión de constitución o cualesquiera otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e
imparcialidad.
5.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones
CVE:
BOP-2024-6064
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 25 de noviembre de 2024
N.º 0228
Pág. 25411