Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6064)
BOP-2024-6064 Convocatoria de bolsa de empleo temporal de Técnicos/as de Gestión de Administración General.
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 Por servicios prestados en Administraciones Públicas, en calidad de funcionario de carrera o
interino, o contratado laboral fijo, temporal o indefinido no fijo de plantilla, en plaza igual a la que
se convoca o con funciones idénticas o análogas, en su contenido profesional y en su nivel
técnico, a las de las del cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la que se opta,
aunque tengan distinta denominación: Se asignará una puntuación de 0,025 puntos por mes,
hasta un máximo de 2,40 puntos.
Se entenderá por Administración Pública lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los méritos de experiencia se acreditarán para los servicios prestados en Administraciones
Públicas, mediante certificación expedida por el responsable de la unidad administrativa en la que
hubiera prestados sus servicios, en la cual deberá constar la siguiente información:
- Puesto y funciones realizadas.
-Tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo de plantilla, formación).
- Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario).
- Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
- Total de días de vinculación y régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses.
Para eso, se calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de
tal manera que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los
decimales.
Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de jornada por
alguna de las causas legalmente previstas serán valorados como servicios prestados en régimen de
jornada completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados
con la consiguiente reducción.
Los períodos de permiso sin sueldo, así como, la permanencia en situación de servicios especiales se
valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a los efectos de este
baremo.
No se podrán valorar servicios simultáneos.
En el caso de que este hecho suceda, se valorarán los servicios que más beneficien a los/as
interesados/as.
C. Formación: Máximo de 1,2 puntos.
-C-1.- Cuestiones comunes a la valoración de esta fase del concurso.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a juicio del Tribunal,
esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría
profesional a la que se opta que hayan sido convocados, impartidos u homologados por una
Administración Pública (art. 2,1 a) b) y c) de la Ley 39/215) por el Instituto Nacional de Administración
Pública, por otros Institutos de Administración pública o por organizaciones sindicales u otros agentes
promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones
Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas), Universidades y
colegios profesionales.
Se valorará, únicamente, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción
formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
CVE:
BOP-2024-6064
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 25 de noviembre de 2024
N.º 0228
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