Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6063)
BOP-2024-6063 Convocatoria de bolsa de empleo temporal de Técnicos/as de Administración General.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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hábiles de dicho comienzo en el BOP y Tablón de Anuncios Electrónico, ubicado en la sede
electrónica de la Diputación Provincial (direcciones webs indicadas en la Base 4ª).
Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, previa constancia en la solicitud de su condición
con expresión del grado y tipo de minusvalía, se establecerán las adaptaciones de tiempo y medios
necesarias para la realización de los ejercicios debiendo adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo
emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de
forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanente/s que ha/n dado origen al grado de minusvalía
reconocido.
Respecto de la adaptación de tiempos y medios, corresponderá al Tribunal Calificador resolver la
procedencia y concreción, de la adaptación de tiempos y medios en función de las circunstancias
específicas de cada ejercicio, según se establece por el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que
se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con
discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
No obstante el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos
competentes en materia de discapacidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Además podrán solicitar del interesado información adicional respecto de la adaptación
solicitada.
6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as
de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo caso de fuerza mayor, debidamente alegado y
justificado con anterioridad a la celebración del ejercicio, y apreciado libremente por el Tribunal que,
en cualquier momento podrá requerir a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad.
6.3. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de
riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo
y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de
manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la
realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han
superado el proceso selectivo.
6.5 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la
identidad de los aspirantes.
SÉPTIMA. Sistema de selección
7.1. El proceso selectivos se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de
Extremadura, se realizarán a través del sistema de concurso-oposición.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases. El proceso selectivo será
valorado con un máximo de 10 puntos:
A) Oposición (60% de la puntuación total): 6 puntos en total.
B) Concurso (40% de la puntuación total): 4 puntos en total.
7.2. Fase de Oposición: Las puntuación máxima alcanzable en esta fase es de 6 puntos. Consistirá
en un ejercicio que se puntuará, a efectos de su corrección, de 0 a 10 puntos.
Unico ejercicio.- Consistirá en la realización, en un tiempo máximo de 110 minutos de un
CVE:
BOP-2024-6063
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 25 de noviembre de 2024
N.º 0228
Pág. 25395
electrónica de la Diputación Provincial (direcciones webs indicadas en la Base 4ª).
Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, previa constancia en la solicitud de su condición
con expresión del grado y tipo de minusvalía, se establecerán las adaptaciones de tiempo y medios
necesarias para la realización de los ejercicios debiendo adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo
emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de
forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanente/s que ha/n dado origen al grado de minusvalía
reconocido.
Respecto de la adaptación de tiempos y medios, corresponderá al Tribunal Calificador resolver la
procedencia y concreción, de la adaptación de tiempos y medios en función de las circunstancias
específicas de cada ejercicio, según se establece por el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que
se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con
discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
No obstante el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos
competentes en materia de discapacidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Además podrán solicitar del interesado información adicional respecto de la adaptación
solicitada.
6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as
de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo caso de fuerza mayor, debidamente alegado y
justificado con anterioridad a la celebración del ejercicio, y apreciado libremente por el Tribunal que,
en cualquier momento podrá requerir a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad.
6.3. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de
riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo
y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de
manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la
realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han
superado el proceso selectivo.
6.5 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la
identidad de los aspirantes.
SÉPTIMA. Sistema de selección
7.1. El proceso selectivos se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de
Extremadura, se realizarán a través del sistema de concurso-oposición.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases. El proceso selectivo será
valorado con un máximo de 10 puntos:
A) Oposición (60% de la puntuación total): 6 puntos en total.
B) Concurso (40% de la puntuación total): 4 puntos en total.
7.2. Fase de Oposición: Las puntuación máxima alcanzable en esta fase es de 6 puntos. Consistirá
en un ejercicio que se puntuará, a efectos de su corrección, de 0 a 10 puntos.
Unico ejercicio.- Consistirá en la realización, en un tiempo máximo de 110 minutos de un
CVE:
BOP-2024-6063
Verificable
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Lunes, 25 de noviembre de 2024
N.º 0228
Pág. 25395