Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6063)
BOP-2024-6063 Convocatoria de bolsa de empleo temporal de Técnicos/as de Administración General.
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4.4 Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán alfabéticamente
atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española.
QUINTA. Tribunales de selección.
5.1. Los Tribunales calificadores encargados de la selección tendrá la categoría establecida en el art.
30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estarán constituidos en la forma que se determina en
los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, quedando
formados por los titulares que a continuación se indican y sus correspondientes suplentes:en los
términos de la disposición reguladora de la Administración Provincial.
Los Tribunales estarán formados por los titulares que a continuación se indican y sus
correspondientes suplentes:
Presidente:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Presidencia de la Corporación , u órgano en quien
delegue, y su correspondiente suplente.
Vocales:
Un/a empleado/a público/a, designado mediante sorteo por otra Administración Pública entre los
que designe por sorteo los vocales y su correspondiente suplente.
Dos empleados/as públicos/as, de la Corporación Provincial o de sus Organismos Autónomos de
similar Área funcional y sus correspondientes suplentes, por sorteo en la forma prevista en el
Reglamento regulador de la Administración Provincial.
Secretario:
Un/a empleado/a público/a, que tendrá voz y voto y su correspondiente suplente.
Por Resolución de la Presidencia de la Diputación Provincial de Cáceres, u órgano en quien delegue,
se concretarán las personas integrantes del Tribunal.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección aquellos que se determinen en la
disposición reguladora de la Administración Provincial.
En el supuesto de especialidades donde no haya suficientes empleados públicos de la
Diputación Provincial de Cáceres, se podrá acudir a empleados públicos de otras Administraciones
Públicas.
Todos los miembros de los Tribunales deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios o personal
laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las peculiaridades
del personal docente, investigador o sanitario.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta
en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en
Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación
Provincial de Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
CVE:
BOP-2024-6063
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 25 de noviembre de 2024
N.º 0228
Pág. 25392
atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española.
QUINTA. Tribunales de selección.
5.1. Los Tribunales calificadores encargados de la selección tendrá la categoría establecida en el art.
30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estarán constituidos en la forma que se determina en
los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, quedando
formados por los titulares que a continuación se indican y sus correspondientes suplentes:en los
términos de la disposición reguladora de la Administración Provincial.
Los Tribunales estarán formados por los titulares que a continuación se indican y sus
correspondientes suplentes:
Presidente:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Presidencia de la Corporación , u órgano en quien
delegue, y su correspondiente suplente.
Vocales:
Un/a empleado/a público/a, designado mediante sorteo por otra Administración Pública entre los
que designe por sorteo los vocales y su correspondiente suplente.
Dos empleados/as públicos/as, de la Corporación Provincial o de sus Organismos Autónomos de
similar Área funcional y sus correspondientes suplentes, por sorteo en la forma prevista en el
Reglamento regulador de la Administración Provincial.
Secretario:
Un/a empleado/a público/a, que tendrá voz y voto y su correspondiente suplente.
Por Resolución de la Presidencia de la Diputación Provincial de Cáceres, u órgano en quien delegue,
se concretarán las personas integrantes del Tribunal.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección aquellos que se determinen en la
disposición reguladora de la Administración Provincial.
En el supuesto de especialidades donde no haya suficientes empleados públicos de la
Diputación Provincial de Cáceres, se podrá acudir a empleados públicos de otras Administraciones
Públicas.
Todos los miembros de los Tribunales deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios o personal
laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las peculiaridades
del personal docente, investigador o sanitario.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta
en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en
Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación
Provincial de Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
CVE:
BOP-2024-6063
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 25 de noviembre de 2024
N.º 0228
Pág. 25392