Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pescueza. (BOP-2024-6041)
BOP-2024-6041 Bases y convocatoria estabilización de empleo temporal plazas Auxiliar de Apoyo Administrativo.
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SEXTA. Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del/la Empleado/a Público/a, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el art. 30
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se determina
en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del/a Empleado/a Público/a quedando formados por los/as titulares que a continuación
se indican y sus correspondientes suplentes:
- Presidente/a: Un/a Funcionario/a público/a, designado/a por la Alcaldía.
- Vocales: Un/a empleado/a público/a, designado/a por el órgano competente en
Administración Local de la Junta de Extremadura y/o Diputación de Cáceres.
- Dos empleados/as públicos/as, de la Corporación o solicitados a otra Administración,
designados/as por la Alcaldía.
- Secretario/a: Un/a Funcionario/a público/a, designado/a por la Alcaldía.
La designación del tribunal calificador se hará en la misma Resolución de la Alcaldía, de
aprobación Definitiva de Admitidos/as y Excluidos/as citada en la Base 5ª.
Al Tribunal de la prueba selectiva podrán asistir como observadores/as con voz y sin voto, un/a
representante de cada una de las organizaciones sindicales representativas en el
Ayuntamiento.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de personal
asesor especialista, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos
concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su
CVE:
BOP-2024-6041
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de noviembre de 2024
N.º 0227
Pág. 25317
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del/la Empleado/a Público/a, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el art. 30
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se determina
en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del/a Empleado/a Público/a quedando formados por los/as titulares que a continuación
se indican y sus correspondientes suplentes:
- Presidente/a: Un/a Funcionario/a público/a, designado/a por la Alcaldía.
- Vocales: Un/a empleado/a público/a, designado/a por el órgano competente en
Administración Local de la Junta de Extremadura y/o Diputación de Cáceres.
- Dos empleados/as públicos/as, de la Corporación o solicitados a otra Administración,
designados/as por la Alcaldía.
- Secretario/a: Un/a Funcionario/a público/a, designado/a por la Alcaldía.
La designación del tribunal calificador se hará en la misma Resolución de la Alcaldía, de
aprobación Definitiva de Admitidos/as y Excluidos/as citada en la Base 5ª.
Al Tribunal de la prueba selectiva podrán asistir como observadores/as con voz y sin voto, un/a
representante de cada una de las organizaciones sindicales representativas en el
Ayuntamiento.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de personal
asesor especialista, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos
concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su
CVE:
BOP-2024-6041
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de noviembre de 2024
N.º 0227
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