Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirabel. (BOP-2024-6038)
BOP-2024-6038 Aprobación del Padrón Fiscal Tasas 3º trimestre de 2024.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Mirabel
EDICTO. Aprobación del Padrón Fiscal Tasas 3º trimestre de 2024.
Resolución de Alcaldía n.º 143 de fecha 15/11/2024 del Ayuntamiento de Mirabel por el que se
aprueban el padrón fiscal y las liquidaciones integrantes de este de TASAS DE AGUA,
ALCANTARILLADO Y BASURAS correspondiente al 3.º trimestre de 2024.
Habiéndose aprobado el mencionado padrón fiscal y las liquidaciones integrantes de este, a
efectos de su notificación colectiva, se publica el mismo para su general conocimiento en
cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y
24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio.
Dicho padrón y las liquidaciones integrantes de este, se expondrán al público por un plazo de
veinte días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, en las dependencias de la Corporación, así como en su sede
electrónica:
http://mirabel.sedelectronica.es
Contra el acto de aprobación del citado padrón y/o las liquidaciones contenidas en este podrá
interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública, de acuerdo con cuanto
establece el artículo 14.2.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, se pone en conocimiento de los/las contribuyentes que el plazo para hacer
efectivas las cuotas individuales, en periodo voluntario, será de dos meses a partir del dia
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el
período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de
CVE:
BOP-2024-6038
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de noviembre de 2024
N.º 0227
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