Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2024-6035)
BOP-2024-6035 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios de Casas de Baños, Duchas, Piscinas, Instalaciones Deportivas y otros servicios análogos.
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Artículo 5. BONIFICACIONES.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 y 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
se establecen las siguientes bonificaciones adaptadas a la capacidad económica de los sujetos
pasivos:
a) Bonificación del 100% sobre las tarifas correspondientes para las personas que
acrediten una discapacidad igual o superior al 33%.
b) Bonificación del 50% sobre las tarifas correspondientes para las personas de 65 años
o más.
c) Bonificación del 50% sobre las tarifas correspondientes para los miembros de familia
numerosa.
2. La acreditación de la circunstancia concurrente que otorgue derecho a los anteriores
beneficios fiscales se realizará:
a) Mediante el certificado de discapacidad, actualizado, para la bonificación del apartado
1, letra a).
b) Mediante el DNI, permiso de conducir, permiso de residencia, pasaporte o cualquier
otro documento identificativo oficial, para la bonificación del apartado1, letra b).
c) Mediante el título de familia numerosa, para la bonificación del apartado 1, letra c).
Artículo 6. DEVENGO. Se devenga la tasa y nace la obligación de pago desde que se solicita
el uso de las instalaciones o servicios análogos objeto de la presente ordenanza.
Artículo 7. ADMINISTRACION Y COBRANZA.
1. Los/as interesados/as en que les sean prestados los servicios de Piscina Municipal, deberán
presentar en las taquillas de las Piscinas Municipales la solicitud de la expedición del bono y la
solicitud expedición de entradas diarias.
2. El pago de la tasa se efectuará en el momento de presentación de la correspondiente
solicitud.
3. Para aplicar las bonificaciones que recoge el artículo 5.1 de esta Ordenanza, deberán
presentar el documento acreditativo tal y como se recoge en el artículo 5.2.
3. Cuando por causas no imputables al/a sujeto pasivo, los servicios regulados en esta
CVE:
BOP-2024-6035
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de noviembre de 2024
N.º 0227
Pág. 25285
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 y 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
se establecen las siguientes bonificaciones adaptadas a la capacidad económica de los sujetos
pasivos:
a) Bonificación del 100% sobre las tarifas correspondientes para las personas que
acrediten una discapacidad igual o superior al 33%.
b) Bonificación del 50% sobre las tarifas correspondientes para las personas de 65 años
o más.
c) Bonificación del 50% sobre las tarifas correspondientes para los miembros de familia
numerosa.
2. La acreditación de la circunstancia concurrente que otorgue derecho a los anteriores
beneficios fiscales se realizará:
a) Mediante el certificado de discapacidad, actualizado, para la bonificación del apartado
1, letra a).
b) Mediante el DNI, permiso de conducir, permiso de residencia, pasaporte o cualquier
otro documento identificativo oficial, para la bonificación del apartado1, letra b).
c) Mediante el título de familia numerosa, para la bonificación del apartado 1, letra c).
Artículo 6. DEVENGO. Se devenga la tasa y nace la obligación de pago desde que se solicita
el uso de las instalaciones o servicios análogos objeto de la presente ordenanza.
Artículo 7. ADMINISTRACION Y COBRANZA.
1. Los/as interesados/as en que les sean prestados los servicios de Piscina Municipal, deberán
presentar en las taquillas de las Piscinas Municipales la solicitud de la expedición del bono y la
solicitud expedición de entradas diarias.
2. El pago de la tasa se efectuará en el momento de presentación de la correspondiente
solicitud.
3. Para aplicar las bonificaciones que recoge el artículo 5.1 de esta Ordenanza, deberán
presentar el documento acreditativo tal y como se recoge en el artículo 5.2.
3. Cuando por causas no imputables al/a sujeto pasivo, los servicios regulados en esta
CVE:
BOP-2024-6035
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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