Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-6011)
BOP-2024-6011 Convenio de colaboración de entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y Servicios Comunitarios Grupo Cáparra de Plasencia para el año 2024.
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NOVENA.- En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Convenio, así
como en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, se
requerirá a la asociación o entidad beneficiaria el reintegro de las cantidades percibidas y los
intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la
fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en la
propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la
Ordenanza por la que se regula el régimen general de subvenciones del Ayuntamiento de
Plasencia.
DÉCIMA.- La subvención regulada en este Convenio NO será compatible con
cualquier otra Subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad u objeto,
procedente de cualquier administración o entes privados o públicos, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales. Para lo no previsto en este convenio,
será de aplicación la Ley General de Subvenciones y la normativa municipal vigente.
UNDÉCIMA.- Será competencia del Ayuntamiento de Plasencia la interpretación de las
cláusulas que figuran en el Convenio, y en caso que se produzcan diferencias irresolubles, el
conocimiento de las mismas corresponderá a los Tribunales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
DUODÉCIMA.- El presente Convenio estará en vigor desde el 1 de Enero hasta el 31 de
Diciembre de 2024.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, ambas partes lo
firman en el lugar y fecha indicados.
Ante mí,
EL SECRETARIO GENERAL
DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
PLASENCIA
EL ALCALDE-PRESIDENTE
DEL AYUNTAMIENTO DE
PLASENCIA
Fdo. Fernando Pizarro García
ANGEL CUSTODIO SANCHEZ BLAZQUEZ
(representante legal de Servicios
Comunitarios Grupo Cáparra)
Fdo. Ángel Custodio Sánchez Blázquez
CVE:
BOP-2024-6011
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de noviembre de 2024
N.º 0226
Pág. 25219
NOVENA.- En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Convenio, así
como en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, se
requerirá a la asociación o entidad beneficiaria el reintegro de las cantidades percibidas y los
intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la
fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en la
propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la
Ordenanza por la que se regula el régimen general de subvenciones del Ayuntamiento de
Plasencia.
DÉCIMA.- La subvención regulada en este Convenio NO será compatible con
cualquier otra Subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad u objeto,
procedente de cualquier administración o entes privados o públicos, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales. Para lo no previsto en este convenio,
será de aplicación la Ley General de Subvenciones y la normativa municipal vigente.
UNDÉCIMA.- Será competencia del Ayuntamiento de Plasencia la interpretación de las
cláusulas que figuran en el Convenio, y en caso que se produzcan diferencias irresolubles, el
conocimiento de las mismas corresponderá a los Tribunales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
DUODÉCIMA.- El presente Convenio estará en vigor desde el 1 de Enero hasta el 31 de
Diciembre de 2024.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, ambas partes lo
firman en el lugar y fecha indicados.
Ante mí,
EL SECRETARIO GENERAL
DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
PLASENCIA
EL ALCALDE-PRESIDENTE
DEL AYUNTAMIENTO DE
PLASENCIA
Fdo. Fernando Pizarro García
ANGEL CUSTODIO SANCHEZ BLAZQUEZ
(representante legal de Servicios
Comunitarios Grupo Cáparra)
Fdo. Ángel Custodio Sánchez Blázquez
CVE:
BOP-2024-6011
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de noviembre de 2024
N.º 0226
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