Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-6011)
BOP-2024-6011 Convenio de colaboración de entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y Servicios Comunitarios Grupo Cáparra de Plasencia para el año 2024.
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CLÁUSULAS
PRIMERA.- El objetivo del Convenio es el es ayudar a mejorar la calidad de vida de las
personas mayores a través del servicio de catering de comida a domicilio, apoyando la
actividad para personas mayores con o sin dependencia. El reparto de comidas a domicilio
persigue facilitar la vida de aquellas personas dependientes para que puedan permanecer en
sus hogares con todas las necesidades y derechos básicos cubiertos.
SEGUNDA.- La contratación de personal necesario para el correcto desarrollo y
ejecución del servicio, será de cargo exclusivo de la entidad beneficiaria de la
subvención, sin que en ningún caso suponga para el Ayuntamiento de Plasencia
obligación y/o vinculación laboral alguna.
TERCERA.- El Ayuntamiento financiará con la cantidad de 10.000 euros el
servicio de comidas a domicilio para mayores, con
cargo a la partida presupuestaria 0107-23114-48228 del presupuesto municipal del
2024 denominada A. Servicios Comunitarios Grupo Caparra s. l. (caritas) dependiente de
Caritas Diocesana de Plasencia.
CUARTA.- A la firma del Convenio la entidad recibirá el 100% de la subvención, de acuerdo
con lo establecido por el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que
señala que se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con
carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán
preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención.
El pago de la subvención por parte del Ayuntamiento, se realizará en la forma descrita en el
párrafo anterior, sin que deban aportarse garantías por parte de la entidad beneficiaria, dado
el carácter no lucrativo de la asociación y el carácter social del programa de la entidad
beneficiaria.
La no justificación del gasto dará lugar a la devolución de la subvención.
QUINTA.- Se considerarán gastos subvencionables los destinados a la ejecución del
Programa realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, y en concreto los
siguientes:
a) Gastos de inversión para compra y elaboración de comidas.
b) Gastos de Transportes relacionados con el servicio.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático mobiliario
CVE:
BOP-2024-6011
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de noviembre de 2024
N.º 0226
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