Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. (BOP-2024-6005)
BOP-2024-6005 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tasa por la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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Ayuntamiento de Pasarón de la Vera
Plza. España, 1, Pasarón de la Vera. 10411 Pasarón de la vera. Tfno. 927469049
ARTÍCULO 5.-Determinaciones de la autorización de uso
Una vez concedida y notificada a los interesados la autorización, en ella se
especificará el día a partir del cual, el solicitante podrá pasar por el
Ayuntamiento a recoger las llaves para la apertura y cierre de los locales. El
solicitante que recoja las llaves será el responsable de su custodia y su
devolución. La devolución de las llaves se realizará dentro del plazo de 2
días después de la finalización de la actividad, al empleado municipal que el
Alcalde o el Concejal encargado designe.
Queda totalmente prohibida la realización de reproducciones de las llaves
entregadas, salvo que la concejalía correspondiente así lo autorice. En caso
de obtención de copias, todas serán devueltas en el Ayuntamiento al final
del periodo de uso de los locales.
Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales, estará
supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las
actividades propias municipales que se desarrollen en los mismos.
ARTÍCULO 6.-Fianza
En la resolución que autorice el uso de los bienes se podrá exigir la
constitución de fianza de 100.00 € en cualquiera de las formas legalmente
admitidas, siempre que se considere que las actividades a desarrollar así lo
requieren. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de
buen uso y restitución de los mismos a la situación anterior al momento de
la cesión.
Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban
responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los
elementos cedidos; también responderá del pago de las sanciones que
puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.
Una vez concluido el uso del edificio o local municipal, y devueltas las llaves
del mismo, el Ayuntamiento, a través de los empleados municipales, podrá
practicar cuántas comprobaciones considere oportunas a efectos de
verificar que los usuarios han cumplidos con las obligaciones impuestas en
esta Ordenanza y otra legislación vigente, así como también la
comprobación de que no existen daños ni en el inmueble, ni en los muebles,
ni equipamientos o enseres que en él se contengan, es decir, comprobar
que el local se devuelve en el mismo estado de conservación y limpieza que
se entregó.
Comprobado el cumplimiento de las obligaciones establecidas y la
inexistencia de daños y cuando no proceda la imposición de sanciones, el
Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en aquellos caso en
los que se hubiera exigido su constitución. En caso contrario, procederá a
Cód.
Validación:
7NJZ4YSGYD3H4QDCJ3D7JNRY5
Verificación:
https://pasarondelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2024-6005
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de noviembre de 2024
N.º 0226
Pág. 25200
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Una vez concedida y notificada a los interesados la autorización, en ella se
especificará el día a partir del cual, el solicitante podrá pasar por el
Ayuntamiento a recoger las llaves para la apertura y cierre de los locales. El
solicitante que recoja las llaves será el responsable de su custodia y su
devolución. La devolución de las llaves se realizará dentro del plazo de 2
días después de la finalización de la actividad, al empleado municipal que el
Alcalde o el Concejal encargado designe.
Queda totalmente prohibida la realización de reproducciones de las llaves
entregadas, salvo que la concejalía correspondiente así lo autorice. En caso
de obtención de copias, todas serán devueltas en el Ayuntamiento al final
del periodo de uso de los locales.
Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales, estará
supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las
actividades propias municipales que se desarrollen en los mismos.
ARTÍCULO 6.-Fianza
En la resolución que autorice el uso de los bienes se podrá exigir la
constitución de fianza de 100.00 € en cualquiera de las formas legalmente
admitidas, siempre que se considere que las actividades a desarrollar así lo
requieren. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de
buen uso y restitución de los mismos a la situación anterior al momento de
la cesión.
Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban
responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los
elementos cedidos; también responderá del pago de las sanciones que
puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.
Una vez concluido el uso del edificio o local municipal, y devueltas las llaves
del mismo, el Ayuntamiento, a través de los empleados municipales, podrá
practicar cuántas comprobaciones considere oportunas a efectos de
verificar que los usuarios han cumplidos con las obligaciones impuestas en
esta Ordenanza y otra legislación vigente, así como también la
comprobación de que no existen daños ni en el inmueble, ni en los muebles,
ni equipamientos o enseres que en él se contengan, es decir, comprobar
que el local se devuelve en el mismo estado de conservación y limpieza que
se entregó.
Comprobado el cumplimiento de las obligaciones establecidas y la
inexistencia de daños y cuando no proceda la imposición de sanciones, el
Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en aquellos caso en
los que se hubiera exigido su constitución. En caso contrario, procederá a
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