Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. (BOP-2024-6005)
BOP-2024-6005 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tasa por la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Pasarón de la Vera
Plza. España, 1, Pasarón de la Vera. 10411 Pasarón de la vera. Tfno. 927469049
ARTÍCULO 3-. Solicitudes
Los interesados en la utilización de edificios y locales municipales tendrán
que solicitarlo mediante instancia presentada en el Ayuntamiento, con al
menos 5 días de antelación a su pretendido uso. En dicha solicitud se hará
constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común,
lo siguiente:
1.- Datos del solicitante (Nombre; DNI; domicilio a efectos de notificaciones
y teléfono de contacto) que deberá ser mayor de edad y estar en pleno uso
de sus facultades.
2.- Identificar el local o instalación que desea
utilizar. 3.- Duración de la utilización (Días y
horario)
4.- Motivo de la solicitud (Actividades a realizar y
finalidad) 5.- Aforo
Previa a la concesión de la autorización, la alcaldía o los concejales podrán
solicitar cuántos documentos, informes o aclaraciones complementarias
considere oportunos.
La autorización de uso se formalizará mediante resolución de alcaldía que
se notificará a los interesados por escrito. Dicha autorización será requisito
indispensable y previo a la utilización de los locales o edificios públicos.
El Decreto de Alcaldía que autorice el uso de locales o instalaciones
públicas, podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo
máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones
derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y
actividades recreativas.
El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los edificios y locales
municipales, a pesar de que el uso de estos haya sido cedido
temporalmente, teniendo que avisar al solicitante con la antelación
necesaria.
ARTÍCULO 4.-Deberes de los Usuarios
Los solicitantes que obtengan la autorización tendrán que hacer uso de los
edificios y locales municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de
forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno. En
ningún caso podrán destinarse los edificios y locales cedidos a finalidades
diferentes a aquellos para los que se permitió la utilización.
Los usuarios de los edificios, locales e instalaciones municipales tendrán que
hacer un uso adecuado y responsable de los mismo, para lo que se les
exigirá:
Cód.
Validación:
7NJZ4YSGYD3H4QDCJ3D7JNRY5
Verificación:
https://pasarondelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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CVE:
BOP-2024-6005
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de noviembre de 2024
N.º 0226
Pág. 25198
Plza. España, 1, Pasarón de la Vera. 10411 Pasarón de la vera. Tfno. 927469049
ARTÍCULO 3-. Solicitudes
Los interesados en la utilización de edificios y locales municipales tendrán
que solicitarlo mediante instancia presentada en el Ayuntamiento, con al
menos 5 días de antelación a su pretendido uso. En dicha solicitud se hará
constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común,
lo siguiente:
1.- Datos del solicitante (Nombre; DNI; domicilio a efectos de notificaciones
y teléfono de contacto) que deberá ser mayor de edad y estar en pleno uso
de sus facultades.
2.- Identificar el local o instalación que desea
utilizar. 3.- Duración de la utilización (Días y
horario)
4.- Motivo de la solicitud (Actividades a realizar y
finalidad) 5.- Aforo
Previa a la concesión de la autorización, la alcaldía o los concejales podrán
solicitar cuántos documentos, informes o aclaraciones complementarias
considere oportunos.
La autorización de uso se formalizará mediante resolución de alcaldía que
se notificará a los interesados por escrito. Dicha autorización será requisito
indispensable y previo a la utilización de los locales o edificios públicos.
El Decreto de Alcaldía que autorice el uso de locales o instalaciones
públicas, podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo
máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones
derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y
actividades recreativas.
El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los edificios y locales
municipales, a pesar de que el uso de estos haya sido cedido
temporalmente, teniendo que avisar al solicitante con la antelación
necesaria.
ARTÍCULO 4.-Deberes de los Usuarios
Los solicitantes que obtengan la autorización tendrán que hacer uso de los
edificios y locales municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de
forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno. En
ningún caso podrán destinarse los edificios y locales cedidos a finalidades
diferentes a aquellos para los que se permitió la utilización.
Los usuarios de los edificios, locales e instalaciones municipales tendrán que
hacer un uso adecuado y responsable de los mismo, para lo que se les
exigirá:
Cód.
Validación:
7NJZ4YSGYD3H4QDCJ3D7JNRY5
Verificación:
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