Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. (BOP-2024-6005)
BOP-2024-6005 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tasa por la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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Ayuntamiento de Pasarón de la Vera
Plza. España, 1, Pasarón de la Vera. 10411 Pasarón de la vera. Tfno. 927469049
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Fundamento legal y Objeto
Es fundamento legal de la presente Ordenanza la potestad que reconoce el
artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, que establece que las Entidades Locales podrán intervenir
en la actividad de los ciudadanos a través de las Ordenanzas y los Bandos.
En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de
la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda establecer la presente
Ordenanza.
Asimismo en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142
de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece una Tasa que se
regulará por la presente Ordenanza, y se redactada conforme a lo dispuesto
en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El Objeto de la presente Ordenanza es regular el uso temporal o esporádico
de edificios, locales e instalaciones municipales de carácter público por
particulares, empresas y asociaciones.
ARTÍCULO 2.- Ámbito de Aplicación
Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los
edificios, locales e instalaciones municipales de carácter público
susceptibles de utilización sin ánimo de lucro por particulares, siempre que
no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización
de éste estuviere regulada por un contrato específico.
Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza
la utilización de locales, edificios o instalaciones municipales cuando esta
estuviere regulada por ley.
TÍTULO II
NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS, LOCALES E
Cód.
Validación:
7NJZ4YSGYD3H4QDCJ3D7JNRY5
Verificación:
https://pasarondelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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13
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BOP-2024-6005
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de noviembre de 2024
N.º 0226
Pág. 25196
Plza. España, 1, Pasarón de la Vera. 10411 Pasarón de la vera. Tfno. 927469049
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Fundamento legal y Objeto
Es fundamento legal de la presente Ordenanza la potestad que reconoce el
artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, que establece que las Entidades Locales podrán intervenir
en la actividad de los ciudadanos a través de las Ordenanzas y los Bandos.
En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de
la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda establecer la presente
Ordenanza.
Asimismo en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142
de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece una Tasa que se
regulará por la presente Ordenanza, y se redactada conforme a lo dispuesto
en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El Objeto de la presente Ordenanza es regular el uso temporal o esporádico
de edificios, locales e instalaciones municipales de carácter público por
particulares, empresas y asociaciones.
ARTÍCULO 2.- Ámbito de Aplicación
Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los
edificios, locales e instalaciones municipales de carácter público
susceptibles de utilización sin ánimo de lucro por particulares, siempre que
no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización
de éste estuviere regulada por un contrato específico.
Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza
la utilización de locales, edificios o instalaciones municipales cuando esta
estuviere regulada por ley.
TÍTULO II
NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS, LOCALES E
Cód.
Validación:
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Verificación:
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