Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. (BOP-2024-6005)
BOP-2024-6005 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tasa por la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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Ayuntamiento de Pasarón de la Vera
Plza. España, 1, Pasarón de la Vera. 10411 Pasarón de la vera. Tfno. 927469049
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los
dos años y las leves a los seis meses.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años,
las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas
leves al año.
TÍTULO IV.
REGIMEN FISCAL
ARTÍCULO 12.- Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización privativa de edificios,
locales e instalaciones de carácter público para actividades culturales,
deportivas, de solidaridad, conferencias, ceremonias, celebraciones, cursos,
ocio, marketing empresarial o cualquier otro compatible con la finalidad
pública de dichos bienes, pero desarrolladas con carácter privado o
exclusivo.
ARTÍCULO 13.- Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes las personas
físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de
la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se
otorguen las correspondientes autorizaciones municipales para la utilización
privativa de suelo público.
ARTÍCULO 14.- Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras
personas o entidades.
A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados
tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre
subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda
tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43,
respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Cód.
Validación:
7NJZ4YSGYD3H4QDCJ3D7JNRY5
Verificación:
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Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-6005
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de noviembre de 2024
N.º 0226
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