Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5983)
BOP-2024-5983 Bases de la convocatoria para la concesión del L Premio Cáceres de Novela Corta 2025.
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DUODÉCIMA.- El jurado calificador de las obras será designado por la Excma. Diputación
de Cáceres y estará compuesto por personas de reconocido prestigio dentro del mundo
literario. Contará con un Secretario, sin voz ni voto, nombrado de entre el personal
funcionario de esta Diputación.
La Excma. Diputación Provincial de Cáceres no mantendrá correspondencia con los
autores ni ofrecerá información relativa al proceso de selección en cualquiera de sus
fases. Los ficheros generados electrónicamente de las obras enviadas que no resulten
ganadoras, y sus correspondiente plicas, serán eliminados de los servidores de la Excma.
Diputación Provincial una vez finalizado todo el proceso.
El premio podrá ser declarado desierto.
El fallo del jurado será inapelable y tendrá lugar antes de que finalice el primer semestre
de 2025.
El ganador del premio estará obligado a presentar los siguientes documentos:
a) Fotocopia del NIF del concursante o cualquier otro documento de identificación.
b) Alta a Terceros, cuyo modelo facilitará la Diputación de Cáceres.
c) Autorización/es para que el órgano gestor recabe de oficio por medios telemáticos
los certificados actualizados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, así como de encontrarse al corriente con las
obligaciones de la Diputación Provincial de Cáceres (Autorización recogida en la solicitud
de participación del concurso) y de no ser deudores en vía ejecutiva por reintegros de
subvenciones en el ámbito de esta Diputación.
En caso de no presentar alguna de estas autorizaciones, el ganador deberá aportar los
certificados actualizados.
DECIMOTERCERA.- La concesión de los premios, a propuesta del jurado, corresponde a
la Vicepresidencia I de la Corporación en virtud de la delegación vigente, sin perjuicio de
las delegaciones que esta pueda efectuar. Dicha concesión se realizará mediante
resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
La financiación de este premio se hará con cargo a la aplicación presupuestaria
05.3340.48701 (Certámenes y Premios) del presupuesto de la Excma. Diputación
Provincial de Cáceres para el ejercicio 2025, tramitándose este expediente con
anterioridad al ejercicio en que deba ejecutarse, quedando condicionada a la existencia de
crédito adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de concesión.
CVE:
BOP-2024-5983
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de noviembre de 2024
N.º 0226
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de Cáceres y estará compuesto por personas de reconocido prestigio dentro del mundo
literario. Contará con un Secretario, sin voz ni voto, nombrado de entre el personal
funcionario de esta Diputación.
La Excma. Diputación Provincial de Cáceres no mantendrá correspondencia con los
autores ni ofrecerá información relativa al proceso de selección en cualquiera de sus
fases. Los ficheros generados electrónicamente de las obras enviadas que no resulten
ganadoras, y sus correspondiente plicas, serán eliminados de los servidores de la Excma.
Diputación Provincial una vez finalizado todo el proceso.
El premio podrá ser declarado desierto.
El fallo del jurado será inapelable y tendrá lugar antes de que finalice el primer semestre
de 2025.
El ganador del premio estará obligado a presentar los siguientes documentos:
a) Fotocopia del NIF del concursante o cualquier otro documento de identificación.
b) Alta a Terceros, cuyo modelo facilitará la Diputación de Cáceres.
c) Autorización/es para que el órgano gestor recabe de oficio por medios telemáticos
los certificados actualizados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, así como de encontrarse al corriente con las
obligaciones de la Diputación Provincial de Cáceres (Autorización recogida en la solicitud
de participación del concurso) y de no ser deudores en vía ejecutiva por reintegros de
subvenciones en el ámbito de esta Diputación.
En caso de no presentar alguna de estas autorizaciones, el ganador deberá aportar los
certificados actualizados.
DECIMOTERCERA.- La concesión de los premios, a propuesta del jurado, corresponde a
la Vicepresidencia I de la Corporación en virtud de la delegación vigente, sin perjuicio de
las delegaciones que esta pueda efectuar. Dicha concesión se realizará mediante
resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
La financiación de este premio se hará con cargo a la aplicación presupuestaria
05.3340.48701 (Certámenes y Premios) del presupuesto de la Excma. Diputación
Provincial de Cáceres para el ejercicio 2025, tramitándose este expediente con
anterioridad al ejercicio en que deba ejecutarse, quedando condicionada a la existencia de
crédito adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de concesión.
CVE:
BOP-2024-5983
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de noviembre de 2024
N.º 0226
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