Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-5967)
BOP-2024-5967 Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y la Asociación de Familias numerosas del Norte de Extremadura (AFANORTEX).
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- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
NOVENA.- En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este
Convenio, así como en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de
Subvenciones, se requerirá a la asociación o entidad beneficiaria el reintegro de las
cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes desde el momento
del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza por la que
se regula el régimen general de subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia.
DÉCIMA.- La subvención regulada en este Convenio será incompatible con cualquier
otra Subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad. Para lo no
previsto en este convenio, será de aplicación la Ley General de Subvenciones y la
normativa municipal vigente.
UNDÉCIMA.- Para lo no previsto en este convenio, será de aplicación la Ley General
de Subvenciones y la normativa municipal vigente.
DUODÉCIMA.- Será competencia del Ayuntamiento de Plasencia la interpretación de
las cláusulas que figuran en el Convenio, y en caso que se produzcan diferencias
irresolubles, el conocimiento de las mismas corresponderá a los Tribunales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
DÉCIMATERCERA.- El presente Convenio estará en vigor hasta el de 31 de
Diciembre de 2024.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, ambas
partes lo firman en el lugar y fecha indicados.
CVE:
BOP-2024-5967
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de noviembre de 2024
N.º 0225
Pág. 25066
- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
NOVENA.- En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este
Convenio, así como en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de
Subvenciones, se requerirá a la asociación o entidad beneficiaria el reintegro de las
cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes desde el momento
del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza por la que
se regula el régimen general de subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia.
DÉCIMA.- La subvención regulada en este Convenio será incompatible con cualquier
otra Subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad. Para lo no
previsto en este convenio, será de aplicación la Ley General de Subvenciones y la
normativa municipal vigente.
UNDÉCIMA.- Para lo no previsto en este convenio, será de aplicación la Ley General
de Subvenciones y la normativa municipal vigente.
DUODÉCIMA.- Será competencia del Ayuntamiento de Plasencia la interpretación de
las cláusulas que figuran en el Convenio, y en caso que se produzcan diferencias
irresolubles, el conocimiento de las mismas corresponderá a los Tribunales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
DÉCIMATERCERA.- El presente Convenio estará en vigor hasta el de 31 de
Diciembre de 2024.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, ambas
partes lo firman en el lugar y fecha indicados.
CVE:
BOP-2024-5967
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de noviembre de 2024
N.º 0225
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