Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2024-5965)
BOP-2024-5965 Aprobación del Plan de Medidas Antifraude.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE
[SISTEMA DE GESTIÓN DEL PLAN DE
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA]
Ayuntamiento de Peraleda de la Mata
Plaza de España, 1, Peraleda de la Mata. 10335. Cáceres. Tfno. 927559005. Fax. 927559227
Pág. 7 de 48
Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede
distinguirse entre:
Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados
de un empleado público o beneficiario son susceptibles de comprometer el ejercicio
objetivo de sus funciones u obligaciones, pero finalmente no se encuentra un vínculo
identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento
o las relaciones de la persona (o una repercusión en dichos aspectos).
Conflicto de intereses potencial: surge cuando un empleado público o
beneficiario tiene intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles
de ocasionar un conflicto de intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un
futuro determinadas responsabilidades oficiales.
Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre el deber público y los
intereses privados de un empleado público o en el que el empleado público tiene
intereses personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus
deberes y responsabilidades oficiales. En el caso de un beneficiario implicaría un
conflicto entre las obligaciones contraídas al solicitar la ayuda de los fondos y sus
intereses privados que pueden influir de manera indebida en el desempeño de las
citadas obligaciones.
Posibles actores implicados en el Conflicto de intereses:
— Los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y
otros agentes en los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es.
— Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas,
cuyas actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus
propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco
de un conflicto de intereses.
En concreto y en cuanto al análisis del riesgo de conflicto de intereses, se
considerarán actores, recibiendo la denominación de decisores de la operación, las
personas que realicen las siguientes funciones o asimilables en los procedimientos de
adjudicación de los contratos y de concesión de subvenciones:
a) Contratos: órgano de contratación unipersonal y miembros del órgano de
contratación colegiado y miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de
contratación que participen en los procedimientos de contratación en las fases de
valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato.
b) Subvenciones: órgano competente para la concesión y miembros de los
órganos colegiados de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de
solicitudes y resolución de concesión.
4. UNIDAD ANTIFRAUDE
Composición
CVE:
BOP-2024-5965
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de noviembre de 2024
N.º 0225
Pág. 25018
[SISTEMA DE GESTIÓN DEL PLAN DE
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA]
Ayuntamiento de Peraleda de la Mata
Plaza de España, 1, Peraleda de la Mata. 10335. Cáceres. Tfno. 927559005. Fax. 927559227
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Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede
distinguirse entre:
Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados
de un empleado público o beneficiario son susceptibles de comprometer el ejercicio
objetivo de sus funciones u obligaciones, pero finalmente no se encuentra un vínculo
identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento
o las relaciones de la persona (o una repercusión en dichos aspectos).
Conflicto de intereses potencial: surge cuando un empleado público o
beneficiario tiene intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles
de ocasionar un conflicto de intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un
futuro determinadas responsabilidades oficiales.
Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre el deber público y los
intereses privados de un empleado público o en el que el empleado público tiene
intereses personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus
deberes y responsabilidades oficiales. En el caso de un beneficiario implicaría un
conflicto entre las obligaciones contraídas al solicitar la ayuda de los fondos y sus
intereses privados que pueden influir de manera indebida en el desempeño de las
citadas obligaciones.
Posibles actores implicados en el Conflicto de intereses:
— Los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y
otros agentes en los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es.
— Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas,
cuyas actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus
propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco
de un conflicto de intereses.
En concreto y en cuanto al análisis del riesgo de conflicto de intereses, se
considerarán actores, recibiendo la denominación de decisores de la operación, las
personas que realicen las siguientes funciones o asimilables en los procedimientos de
adjudicación de los contratos y de concesión de subvenciones:
a) Contratos: órgano de contratación unipersonal y miembros del órgano de
contratación colegiado y miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de
contratación que participen en los procedimientos de contratación en las fases de
valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato.
b) Subvenciones: órgano competente para la concesión y miembros de los
órganos colegiados de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de
solicitudes y resolución de concesión.
4. UNIDAD ANTIFRAUDE
Composición
CVE:
BOP-2024-5965
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de noviembre de 2024
N.º 0225
Pág. 25018