Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2024-5965)
BOP-2024-5965 Aprobación del Plan de Medidas Antifraude.
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PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE
[SISTEMA DE GESTIÓN DEL PLAN DE
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA]
Ayuntamiento de Peraleda de la Mata
Plaza de España, 1, Peraleda de la Mata. 10335. Cáceres. Tfno. 927559005. Fax. 927559227
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En cuanto a los conflictos de intereses, se contempla el procedimiento a seguir para
su tratamiento tal y como establece la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa
al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que
ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Además, en el seno de esta entidad, se promoverá una cultura que ejerza un efecto
disuasorio para cualquier tipo de actividad fraudulenta, haciendo posible su
prevención y detección y desarrollando unos procedimientos que faciliten la
investigación del fraude y de los delitos relacionados con el mismo, que permitan
garantizar que tales casos se abordan de forma adecuada y en el momento preciso.
El Plan tiene una duración indefinida, pero se establece su revisión siempre que sea
necesario para adaptarlo a la normativa de aplicación y periódicamente al menos una
vez al año. En particular se revisará el Plan cuando se haya detectado algún caso de
fraude o corrupción o bien cuando haya cambios significativos en los procedimientos
o en el personal.
Su estructura gira en torno a los cuatro elementos clave del denominado ciclo
antifraude: prevención, detección, corrección y persecución y se aplicará a
todos los órganos y a todo el personal que intervenga en los procedimientos de
gestión de fondos provenientes de la UE, en particular a los obtenidos del MRR. Se
realiza un tratamiento diferenciado de determinados aspectos de los conflictos de
intereses en cumplimento de la normativa anteriormente mencionada.
3. DEFINICIONES
Son de aplicación al presente Plan Antifraude las siguientes definiciones contenidas
en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los
intereses financieros de la Unión (Directiva PIF) y en el Reglamento Financiero de la
UE:
FRAUDE:
a) en materia de gastos no relacionados con los contratos públicos, cualquier
acción u omisión relativa a:
— el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o
incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos
o activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión,
o en su nombre,
— el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información,
que tenga el mismo efecto, o
— el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que
motivaron su concesión inicial;
b) en materia de gastos relacionados con los contratos públicos, al menos
cuando se cometan con ánimo de lucro ilegítimo para el autor u otra persona,
cualquier acción u omisión relativa a:
CVE:
BOP-2024-5965
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de noviembre de 2024
N.º 0225
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