Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2024-5959)
BOP-2024-5959 Memoria Técnica, canon de la concesión de cubiertas de edificios públicos para las Instalaciones Fotovoltaicas para autoconsumo de una Comunidad Energética Local en Montánchez y Memoria Técnica.
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Canon de concesión de las cubiertas municipales para
Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo en Comunidad
Energética Local del municipio de Montánchez. 16
Avda.Antonio Masa Campos, 26 Ronda de San Francisco, 3
06011 Badajoz 10005 Cáceres
Telf: 924 26 21 61 Telf: 927 62 57 94
4. CONCLUSIONES
▪ En función de lo que decida la Corporación municipal, el concesionario podrá retribuir
al primero de forma monetaria siempre teniendo presente el mínimo de canon de
concesión, pudiendo ser este superior pero nunca inferior al 6 % que marca la ley o en
especies a partir de un porcentaje de energía, basándonos también a partir del
mínimo canon marcado.
▪ Según los datos aportados por el Ayuntamiento, en referencia al valor de construcción
de los edificios en los que se usan las cubiertas para las instalaciones fotovoltaicas se
obtiene un valor mínimo para el canon de concesión de:
Valor Mínimo del Canon de Concesión
Valor mínimo del canon de cesión anual en valor
energético (kWh/ano)
2.097,72 kWh/año
(0,3% producción
fotovoltaica)
Valor mínimo del canon de cesión anual en valor
económico (€/año)
615,15 €/año
▪ Según los datos aportados por el Ayuntamiento, en referencia al valor de construcción
de los edificios en los que se usan las cubiertas para las instalaciones fotovoltaicas y en
función del valor medio utilizado en otras licitaciones para el canon de cesión (10% de
la energía producida), se obtiene un valor de:
Valor del Canon de Concesión medio de otras licitaciones
Valor mínimo del canon de cesión anual en valor
energético (kWh/ano)
59.334,87 kWh/año
(10% producción
fotovoltaica)
Valor mínimo del canon de cesión anual en valor
económico (€/año)
17.363,17 €/año
▪ El abono del citado canon se debería realizar en todo caso, se efectúe o no la efectiva
explotación de las instalaciones autorizadas, siempre que ello no sea provocado por
la actuación directa municipal que haya impedido el efectivo ejercicio de la actividad
mercantil.
▪ Mediante la cesión de las cubiertas de los edificios públicos estudiados por parte del
ayuntamiento de Montánchez, se ha calculado el canon de concesión por el cual
parte de dicha producción sea destinada a compensar la facturación de energía
eléctrica consumida por dichos edificios, disminuyendo así el coste generado del
consumo de electricidad para el ayuntamiento.
▪ A la hora de la licitación, se podrá establecer el derecho de tanteo a favor del
peticionario inicial, en los términos prevenidos en los artículos 88.1 y 82 del Real Decreto
1372/1986, de 13 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales.
Jefe de Departamento de Planificación Energética de Cáceres
Consorcio Agencia Extremeña de la Energía
Fdo: Pedro Martínez Ruiz
CVE:
BOP-2024-5959
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de noviembre de 2024
N.º 0225
Pág. 24992
Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo en Comunidad
Energética Local del municipio de Montánchez. 16
Avda.Antonio Masa Campos, 26 Ronda de San Francisco, 3
06011 Badajoz 10005 Cáceres
Telf: 924 26 21 61 Telf: 927 62 57 94
4. CONCLUSIONES
▪ En función de lo que decida la Corporación municipal, el concesionario podrá retribuir
al primero de forma monetaria siempre teniendo presente el mínimo de canon de
concesión, pudiendo ser este superior pero nunca inferior al 6 % que marca la ley o en
especies a partir de un porcentaje de energía, basándonos también a partir del
mínimo canon marcado.
▪ Según los datos aportados por el Ayuntamiento, en referencia al valor de construcción
de los edificios en los que se usan las cubiertas para las instalaciones fotovoltaicas se
obtiene un valor mínimo para el canon de concesión de:
Valor Mínimo del Canon de Concesión
Valor mínimo del canon de cesión anual en valor
energético (kWh/ano)
2.097,72 kWh/año
(0,3% producción
fotovoltaica)
Valor mínimo del canon de cesión anual en valor
económico (€/año)
615,15 €/año
▪ Según los datos aportados por el Ayuntamiento, en referencia al valor de construcción
de los edificios en los que se usan las cubiertas para las instalaciones fotovoltaicas y en
función del valor medio utilizado en otras licitaciones para el canon de cesión (10% de
la energía producida), se obtiene un valor de:
Valor del Canon de Concesión medio de otras licitaciones
Valor mínimo del canon de cesión anual en valor
energético (kWh/ano)
59.334,87 kWh/año
(10% producción
fotovoltaica)
Valor mínimo del canon de cesión anual en valor
económico (€/año)
17.363,17 €/año
▪ El abono del citado canon se debería realizar en todo caso, se efectúe o no la efectiva
explotación de las instalaciones autorizadas, siempre que ello no sea provocado por
la actuación directa municipal que haya impedido el efectivo ejercicio de la actividad
mercantil.
▪ Mediante la cesión de las cubiertas de los edificios públicos estudiados por parte del
ayuntamiento de Montánchez, se ha calculado el canon de concesión por el cual
parte de dicha producción sea destinada a compensar la facturación de energía
eléctrica consumida por dichos edificios, disminuyendo así el coste generado del
consumo de electricidad para el ayuntamiento.
▪ A la hora de la licitación, se podrá establecer el derecho de tanteo a favor del
peticionario inicial, en los términos prevenidos en los artículos 88.1 y 82 del Real Decreto
1372/1986, de 13 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales.
Jefe de Departamento de Planificación Energética de Cáceres
Consorcio Agencia Extremeña de la Energía
Fdo: Pedro Martínez Ruiz
CVE:
BOP-2024-5959
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de noviembre de 2024
N.º 0225
Pág. 24992