Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2024-5959)
BOP-2024-5959 Memoria Técnica, canon de la concesión de cubiertas de edificios públicos para las Instalaciones Fotovoltaicas para autoconsumo de una Comunidad Energética Local en Montánchez y Memoria Técnica.
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Canon de concesión de las cubiertas municipales para
Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo en Comunidad
Energética Local del municipio de Montánchez. 10
Avda.Antonio Masa Campos, 26 Ronda de San Francisco, 3
06011 Badajoz 10005 Cáceres
Telf: 924 26 21 61 Telf: 927 62 57 94
En el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se indica que las
instalaciones de producción no superiores a 100 kW de potencia asociadas a modalidades
de suministro con autoconsumo con excedentes estarán exentas de la obligación de
inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica,
lo que limita la potencia a instalar en este tipo de instalaciones.
Además, según se indica en el artículo 4 del Decreto 244/2019, de 5 de abril, donde se define
la clasificación de la modalidad de autoconsumo, la instalación definida se define como un
autoconsumo con excedentes, de forma que la potencia total de cada una de las
instalaciones de producción asociadas no puede ser superior a 100 kW.
Para hacer un uso óptimo de las instalaciones fotovoltaicas, se aumenta la potencia del
campo solar respecto a la potencia instalada en inversor entre un 10-30%. Esto hace que el
rendimiento de la instalación sea mayor y mejore su aprovechamiento.
CVE:
BOP-2024-5959
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de noviembre de 2024
N.º 0225
Pág. 24986
Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo en Comunidad
Energética Local del municipio de Montánchez. 10
Avda.Antonio Masa Campos, 26 Ronda de San Francisco, 3
06011 Badajoz 10005 Cáceres
Telf: 924 26 21 61 Telf: 927 62 57 94
En el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se indica que las
instalaciones de producción no superiores a 100 kW de potencia asociadas a modalidades
de suministro con autoconsumo con excedentes estarán exentas de la obligación de
inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica,
lo que limita la potencia a instalar en este tipo de instalaciones.
Además, según se indica en el artículo 4 del Decreto 244/2019, de 5 de abril, donde se define
la clasificación de la modalidad de autoconsumo, la instalación definida se define como un
autoconsumo con excedentes, de forma que la potencia total de cada una de las
instalaciones de producción asociadas no puede ser superior a 100 kW.
Para hacer un uso óptimo de las instalaciones fotovoltaicas, se aumenta la potencia del
campo solar respecto a la potencia instalada en inversor entre un 10-30%. Esto hace que el
rendimiento de la instalación sea mayor y mejore su aprovechamiento.
CVE:
BOP-2024-5959
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de noviembre de 2024
N.º 0225
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