Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2024-5955)
BOP-2024-5955 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Ceclavín
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario acordado inicialmente de fecha 26 de
septiembre de 2024 sobre la aprobación de la modificación de la ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, cuyo texto íntegro de la
modificación se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES
Artículo 11. Tipo de Gravamen.
1. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será del 0,5%.
2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza rústica será del 0,7%.
3. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será del
1,30%.
Ceclavín, 15 de noviembre de 2024
Arturo González Macías
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-5955
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de noviembre de 2024
N.º 0225
Pág. 24968
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Ceclavín
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario acordado inicialmente de fecha 26 de
septiembre de 2024 sobre la aprobación de la modificación de la ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, cuyo texto íntegro de la
modificación se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES
Artículo 11. Tipo de Gravamen.
1. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será del 0,5%.
2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza rústica será del 0,7%.
3. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será del
1,30%.
Ceclavín, 15 de noviembre de 2024
Arturo González Macías
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-5955
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de noviembre de 2024
N.º 0225
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