Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2024-5948)
BOP-2024-5948 Convenio de encomienda de gestión del servicio de RSU suscrito con el Ayuntamiento de Villar de Plasencia.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
CONVENIO ENCOMIENDA DE GESTIÓN SERVICIO DE “RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS DOMÉSTICOS Y ASIMILADOS”. RÉGIMEN ECONÓMICO: MEDIANTE
EL ABONO, POR LOS USUARIOS-BENEFICIARIOS, DE LAS TASAS O TARIFAS
ESTABLECIDAS EN LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO.
REUNIDOS
De una parte, D. MiguelÁngel Morales Sánchez, Presidente del Consorcio para
la Gestión de Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas Provincia de
Cáceres”, en adelante se referenciará al mismo como Consorcio “MásMedio”,
facultado para este acto por acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en
su sesión de 17 de junio de 2021.
Y de otra parte Dª. María José Pérez Izquierdo, Alcaldesa-Presidenta del
Excmo. Ayuntamiento de Villar de Plasencia, en adelante se referenciará al mismo
como AYUNTAMIENTO, facultado para suscribir el presente Convenio en virtud de
acuerdo del Pleno Municipal, adoptado en sesión del día 13 de mayo de 2024,
asistido del Sr/a. Secretario/a de la Corporación.
Ambos se reconocen con capacidad legal suficiente para la firma del
presente Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El art. 25.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de
Régimen Local, en adelante LRBRL, enumera como competencias propias que, en
todo caso, debe ejercer el Municipio, parques y jardines públicos, gestión de los
residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica
y atmosférica en las zonas urbanas.
Asimismo, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía
Municipal de Extremadura dispone en su artículo 15.1.B) 8. que dentro de las
competencias propias que puede ejercer los municipios en el área de actuación
municipal referida al Territorio e Infraestructuras se encuentra la de “(…) 8º.
Ordenación, gestión, prestaciónycontrol de los servicios derecogidaytratamiento
de residuos sólidos urbanos o municipales, así como planificación, programación y
disciplina de la reducción de la producción de residuos urbanos o municipales”.
CVE:
BOP-2024-5948
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de noviembre de 2024
N.º 0225
Pág. 24903
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
CONVENIO ENCOMIENDA DE GESTIÓN SERVICIO DE “RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS DOMÉSTICOS Y ASIMILADOS”. RÉGIMEN ECONÓMICO: MEDIANTE
EL ABONO, POR LOS USUARIOS-BENEFICIARIOS, DE LAS TASAS O TARIFAS
ESTABLECIDAS EN LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO.
REUNIDOS
De una parte, D. MiguelÁngel Morales Sánchez, Presidente del Consorcio para
la Gestión de Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas Provincia de
Cáceres”, en adelante se referenciará al mismo como Consorcio “MásMedio”,
facultado para este acto por acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en
su sesión de 17 de junio de 2021.
Y de otra parte Dª. María José Pérez Izquierdo, Alcaldesa-Presidenta del
Excmo. Ayuntamiento de Villar de Plasencia, en adelante se referenciará al mismo
como AYUNTAMIENTO, facultado para suscribir el presente Convenio en virtud de
acuerdo del Pleno Municipal, adoptado en sesión del día 13 de mayo de 2024,
asistido del Sr/a. Secretario/a de la Corporación.
Ambos se reconocen con capacidad legal suficiente para la firma del
presente Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El art. 25.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de
Régimen Local, en adelante LRBRL, enumera como competencias propias que, en
todo caso, debe ejercer el Municipio, parques y jardines públicos, gestión de los
residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica
y atmosférica en las zonas urbanas.
Asimismo, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía
Municipal de Extremadura dispone en su artículo 15.1.B) 8. que dentro de las
competencias propias que puede ejercer los municipios en el área de actuación
municipal referida al Territorio e Infraestructuras se encuentra la de “(…) 8º.
Ordenación, gestión, prestaciónycontrol de los servicios derecogidaytratamiento
de residuos sólidos urbanos o municipales, así como planificación, programación y
disciplina de la reducción de la producción de residuos urbanos o municipales”.
CVE:
BOP-2024-5948
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de noviembre de 2024
N.º 0225
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