Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2024-5948)
BOP-2024-5948 Convenio de encomienda de gestión del servicio de RSU suscrito con el Ayuntamiento de Villar de Plasencia.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
Estas tasas y/o tarifas, junto con las subvenciones institucionales y
cualesquiera otros ingresos que legalmente pudiera percibir el Consorcio
MásMedio deberán ser suficientes para cubrir los gastos de funcionamiento del
servicio.
La obligación de contribuir nacerá desde el momento en que se inicie la
prestación del servicio. A tal efecto, se considera que comienza la obligación de
contribuir cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio encomendado,
previa emisión del Acta de comprobación del servicio.
NOVENA. - Gestión y ejecución de ingresos de derecho público y régimen de
compensación de deuda.
Corresponderá al Consorcio MásMedio la gestión, liquidación, inspección y
recaudación de la contraprestación que deberá abonar el AYUNTAMIENTO, que
tendrá naturaleza de ingreso de derecho público. Los ejercicios de estas facultades
serán delegadas en el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de
Cáceres.
El AYUNTAMIENTO autoriza al Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria, para que a partir del 1 de enero de cada año, proceda a la
compensación al Consorcio MásMedio, de la deuda municipal que se pudiera
derivar de las obligaciones contraídas, cuya fecha de pago en voluntaria haya
vencido, con cualquiera de las transferencias de fondos que la Administración
General del Estado incluyendo la participación municipal en los Tributos del
Estado, la Junta de Extremadura o el Consorcio MásMedio tenga que realizar a su
favor.
DÉCIMA. - Duración de la encomienda de gestión.
La duración del Convenio será de VEINTICINCO (25 años) a contar desde el
inicio de la gestión. Si con doce meses de antelación al término del plazo, ninguna
de las partes hubiera notificado a la otra su intención de no prorrogarlo, su vigencia
quedará ampliada por otro periodo de igual duración.
UNDÉCIMA - Comisión Mixta de Seguimiento de las actuaciones.
CVE:
BOP-2024-5948
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de noviembre de 2024
N.º 0225
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