Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2024-5947)
BOP-2024-5947 Convenio de encomienda de gestión del servicio de RSU suscrito con el Ayuntamiento de Jarilla.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE RSU
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
A tal fin, el AYUNTAMIENTO adopta el acuerdo de encomienda de gestión de la
competencia municipal en la parte diferencial de la Recogida, Tratamiento y Reciclaje
de Residuos Domésticos y asimilados, al Consorcio MásMedio al encontrarse con una
organización más idónea en el ámbito provincial, conociendo los criterios básicos de
la prestación de este servicio con tal carácter, y, en consecuencia, que entiende más
beneficioso para los intereses municipales que tal servicio se presta a través del
mismo.
SEGUNDA. Aceptación de la encomienda de gestión por el Consorcio MásMedio.
El Consorcio MásMedio al amparo de lo previsto en el artículo 3.4 y 37 de sus
estatutos, acepta la mencionada encomienda de gestión, con arreglo a lo previsto en
el presente Convenio de colaboración.
TERCERA. Ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las competencias
propias.
El Consorcio MásMedio se compromete a una correcta y adecuada prestación
del servicio cuya gestión ha sido encomendada, introduciendo las mejoras materiales
y técnicas posibles que redunden en la calidad de éste. A tal fin el AYUNTAMIENTO le
delega el ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las competencias propias
en relación con la gestión del servicio público encomendado, al amparo de lo dispuesto
en el art. 18.2 de la Ley de 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía
municipal de Extremadura.
El AYUNTAMIENTO reconoce al Consorcio MásMedio, como entidad local
supramunicipal, la capacidad para establecer, exigir y recaudar los fondos necesarios
para la gestión del citado servicio público encomendado mediante las
correspondientes Ordenanzas reguladoras de las tasas, contribuciones especiales y/o
precios públicos, a los usuarios y beneficiarios del servicio, con sometimiento al
principio de equivalencia (que iguala la recaudación con los costes del servicio que se
presta). La potestad reglamentaria se ejercerá conforme a lo previsto en sus
respectivas normas de creación y en los términos establecidos en el artículo 152 del
TRLRHL.
CVE:
BOP-2024-5947
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de noviembre de 2024
N.º 0225
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