Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2024-5947)
BOP-2024-5947 Convenio de encomienda de gestión del servicio de RSU suscrito con el Ayuntamiento de Jarilla.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE RSU
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
g) A efectos de la legitimación de datos contemplada en la Ley Orgánica 3/2018 de
Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales,
será el AYUNTAMIENTO la encargada de recabar el consentimiento de los
usuarios.
OCTAVA. - Régimen económico-financiero de la encomienda de gestión.
Para la adecuada financiación de los servicios encomendados y sostenimiento
de los gastos públicos, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 154 del TRLHL, el
AYUNTAMIENTO abonará al Consorcio MásMedio una contraprestación económica,
que tendrá naturaleza de ingreso de derecho público, debiendo cubrir la totalidad del
coste del servicio (directos e indirectos) con sometimiento al principio de
equivalencia, es decir, que iguala la recaudación con los costes del servicio que se
presta. La contraprestación se calculará conforme a la fórmula tarifaria (base
imponible, tarifa y cuotas) establecida en la Ordenanza reguladora del servicio
encomendado.
Para la gestión y recaudación de la contraprestación económica a satisfacer por
el AYUNTAMIENTO se estará a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora del servicio
correspondiente y, en su defecto, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo, de 18
de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
En el supuesto que el AYUNTAMIENTO no pueda hacer frente a la totalidad de
la contraprestación o la totalidad de gastos originados por los trabajos y servicios
realizados por el Consorcio MásMedio para atender la encomienda de gestión, el
AYUNTAMIENTO autoriza al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria, para la compensación de la deuda a favor del Consorcio MásMedio, a
través de otros ingresos que tuviere reconocido la Entidad Local, y a utilizar cuantos
procedimientos legales sean precisos, para garantizar los ingresos del Consorcio
MásMedio. En este caso, la ENTIDAD LOCAL no percibirá subvenciones u otros
ingresos que el Consorcio MásMedio pueda obtener en la gestión del Servicio.
Para la prestación del servicio por parte del Consorcio MásMedio se pondrán a
disposición como mínimo los siguientes recursos humanos, con el coste aproximado
que se refleja en el siguiente cuadro:
CVE:
BOP-2024-5947
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de noviembre de 2024
N.º 0225
Pág. 24896
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE RSU
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
g) A efectos de la legitimación de datos contemplada en la Ley Orgánica 3/2018 de
Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales,
será el AYUNTAMIENTO la encargada de recabar el consentimiento de los
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OCTAVA. - Régimen económico-financiero de la encomienda de gestión.
Para la adecuada financiación de los servicios encomendados y sostenimiento
de los gastos públicos, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 154 del TRLHL, el
AYUNTAMIENTO abonará al Consorcio MásMedio una contraprestación económica,
que tendrá naturaleza de ingreso de derecho público, debiendo cubrir la totalidad del
coste del servicio (directos e indirectos) con sometimiento al principio de
equivalencia, es decir, que iguala la recaudación con los costes del servicio que se
presta. La contraprestación se calculará conforme a la fórmula tarifaria (base
imponible, tarifa y cuotas) establecida en la Ordenanza reguladora del servicio
encomendado.
Para la gestión y recaudación de la contraprestación económica a satisfacer por
el AYUNTAMIENTO se estará a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora del servicio
correspondiente y, en su defecto, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo, de 18
de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
En el supuesto que el AYUNTAMIENTO no pueda hacer frente a la totalidad de
la contraprestación o la totalidad de gastos originados por los trabajos y servicios
realizados por el Consorcio MásMedio para atender la encomienda de gestión, el
AYUNTAMIENTO autoriza al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria, para la compensación de la deuda a favor del Consorcio MásMedio, a
través de otros ingresos que tuviere reconocido la Entidad Local, y a utilizar cuantos
procedimientos legales sean precisos, para garantizar los ingresos del Consorcio
MásMedio. En este caso, la ENTIDAD LOCAL no percibirá subvenciones u otros
ingresos que el Consorcio MásMedio pueda obtener en la gestión del Servicio.
Para la prestación del servicio por parte del Consorcio MásMedio se pondrán a
disposición como mínimo los siguientes recursos humanos, con el coste aproximado
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Miércoles, 20 de noviembre de 2024
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