Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Saucedilla. (BOP-2024-5941)
BOP-2024-5941 Aprobación definitiva Subvención de Fomento del Autoempleo 2024.
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Órgano Competente.
Hallarse al corriente del pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
En caso de las personas jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de
unidad económica o patrimonio separado también deberá hallarse al corriente de pago
de sus obligaciones fiscales, la persona cuya alta fundamente la concesión de la
subvención.
No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Saucedilla. En caso de
personas jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica
o patrimonio separado, también deberá hallarse al corriente de pago de sus
obligaciones la persona cuya alta fundamente la concesión de la subvención.
Haber justificado cualquier subvención municipal que le haya sido concedida con
anterioridad. En caso de personas jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro
tipo de unidad económica o patrimonio separado, también deberá haber justificado
cualquier subvención municipal que se le haya concedido con anterioridad a la
persona cuya alta fundamente la concesión de la subvención.
No podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en estas bases:
a) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las posibilidades previstas
en el artículo 13 LGS, cuya apreciación se hará en la forma prevista en dicho artículo y
en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo
sucesivo RLGS).
b) Las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o
dependientes de cualquiera de ellas.
c) Las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.
d) Las personas físicas o jurídicas que no acrediten que hayan realizado actividad
alguna, aunque la empresa o el/la autónomo/a estén dados de alta.
e) Los/as beneficiarios/as de esta ayuda en convocatorias anteriores que se hubieran
dado de baja como autónomos antes de transcurrir un plazo de doce meses en situación
de alta desde el pago de la subvención.
4. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS Y EMPRESAS BENEFICIARIAS.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la LGS, son obligaciones de las personas
beneficiarias:
CVE:
BOP-2024-5941
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de noviembre de 2024
N.º 0224
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