Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Saucedilla. (BOP-2024-5941)
BOP-2024-5941 Aprobación definitiva Subvención de Fomento del Autoempleo 2024.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
Los artículos 17 de la Ley 38/2003 y 11 de la Ley 5/2015, exigen que la aprobación de las
bases reguladoras de las subvenciones de las entidades locales se haga en el marco de las
bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o
mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.
Este Ayuntamiento ha optado por este último sistema para atender a las peculiaridades de
cada tipo de subvención que se convoque y para que los posibles cambios que se produjeran
en una modalidad de subvención supusieran la modificación de su correspondiente ordenanza
específica pero no la de las demás.
La normativa indicada establece como principios de gestión de las subvenciones la publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, los cuales deben ser
respetados en la presente Ordenanza específica de aprobación de las bases.
Por lo que respecta a esta concreta modalidad de subvenciones, el artículo 72 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que las
Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los
intereses generales o sectoriales de los/as vecinos/as, les facilitan la más amplia información
sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso
a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en
la gestión de la Corporación. De otra parte, el artículo 232 del Real Decreto 2.568/1986, de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispone que en la medida en que lo permitan los
recursos presupuestados, el Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las
asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los/as vecinos/as
tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen, que
complementen o suplan las competencias del Ayuntamiento de Saucedilla.
Para la financiación de estas ayudas el Ayuntamiento de Saucedilla, con cargo al Presupuesto
Municipal, y con arreglo a las presentes Bases, concederá subvenciones en la cuantía que se
determine en la correspondiente convocatoria anual y con cargo a la aplicación presupuestaria
que se habilite a tal efecto. El total de las subvenciones que se concedan dentro de cada
convocatoria anual no podrá superar los créditos que se consignen para esta finalidad en el
presupuesto del año en curso.
1. OBJETO Y ÁMBITO.
Constituye el objeto de la presente convocatoria:
Apoyar y fomentar la creación de nueva actividad empresarial independiente.
CVE:
BOP-2024-5941
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de noviembre de 2024
N.º 0224
Pág. 24865
Los artículos 17 de la Ley 38/2003 y 11 de la Ley 5/2015, exigen que la aprobación de las
bases reguladoras de las subvenciones de las entidades locales se haga en el marco de las
bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o
mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.
Este Ayuntamiento ha optado por este último sistema para atender a las peculiaridades de
cada tipo de subvención que se convoque y para que los posibles cambios que se produjeran
en una modalidad de subvención supusieran la modificación de su correspondiente ordenanza
específica pero no la de las demás.
La normativa indicada establece como principios de gestión de las subvenciones la publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, los cuales deben ser
respetados en la presente Ordenanza específica de aprobación de las bases.
Por lo que respecta a esta concreta modalidad de subvenciones, el artículo 72 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que las
Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los
intereses generales o sectoriales de los/as vecinos/as, les facilitan la más amplia información
sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso
a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en
la gestión de la Corporación. De otra parte, el artículo 232 del Real Decreto 2.568/1986, de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispone que en la medida en que lo permitan los
recursos presupuestados, el Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las
asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los/as vecinos/as
tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen, que
complementen o suplan las competencias del Ayuntamiento de Saucedilla.
Para la financiación de estas ayudas el Ayuntamiento de Saucedilla, con cargo al Presupuesto
Municipal, y con arreglo a las presentes Bases, concederá subvenciones en la cuantía que se
determine en la correspondiente convocatoria anual y con cargo a la aplicación presupuestaria
que se habilite a tal efecto. El total de las subvenciones que se concedan dentro de cada
convocatoria anual no podrá superar los créditos que se consignen para esta finalidad en el
presupuesto del año en curso.
1. OBJETO Y ÁMBITO.
Constituye el objeto de la presente convocatoria:
Apoyar y fomentar la creación de nueva actividad empresarial independiente.
CVE:
BOP-2024-5941
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de noviembre de 2024
N.º 0224
Pág. 24865