Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-5931)
BOP-2024-5931 Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y la Asociación de Familiares de Enfermos/as de Alzheimer (AFADS-NORTE DE CÁCERES) para el Mantenimiento del Programa "Servicio de Terapia Cognitiva y Psicomotricidad Acuática para Personas".
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se regula el régimen general de subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia.
DÉCIMA.- La subvención regulada en este Convenio será compatible con
cualquier otra Subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad u
objeto, procedente de cualquier administración o entes privados o públicos,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de
las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste
de la actividad subvencionada. Para lo no previsto en este convenio, será de
aplicación la Ley General de Subvenciones y la normativa municipal vigente.
UNDÉCIMA.- Será competencia del Ayuntamiento de Plasencia la interpretación de
las cláusulas que figuran en el Convenio, y en caso que se produzcan diferencias
irresolubles, el conocimiento de las mismas corresponderá a los Tribunales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
DUODÉCIMA.- El presente Convenio estará en vigor hasta el de 31 de Diciembre de
2024.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, ambas
partes lo firman en el lugar y fecha indicados.
Fdo. Fernando Pizarro García Fdo. María Nelida Prieto Martín
EL ALCALDE-PRESIDENTE
DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE
PLASENCIA
POR LA ASOCIACIÓN DE
FAMILIARES ENFERMOS DE
ALZHEIMER
EL SECRETARIO GENERAL
DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
PLASENCIA
CVE:
BOP-2024-5931
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de noviembre de 2024
N.º 0224
Pág. 24852
se regula el régimen general de subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia.
DÉCIMA.- La subvención regulada en este Convenio será compatible con
cualquier otra Subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad u
objeto, procedente de cualquier administración o entes privados o públicos,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de
las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste
de la actividad subvencionada. Para lo no previsto en este convenio, será de
aplicación la Ley General de Subvenciones y la normativa municipal vigente.
UNDÉCIMA.- Será competencia del Ayuntamiento de Plasencia la interpretación de
las cláusulas que figuran en el Convenio, y en caso que se produzcan diferencias
irresolubles, el conocimiento de las mismas corresponderá a los Tribunales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
DUODÉCIMA.- El presente Convenio estará en vigor hasta el de 31 de Diciembre de
2024.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, ambas
partes lo firman en el lugar y fecha indicados.
Fdo. Fernando Pizarro García Fdo. María Nelida Prieto Martín
EL ALCALDE-PRESIDENTE
DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE
PLASENCIA
POR LA ASOCIACIÓN DE
FAMILIARES ENFERMOS DE
ALZHEIMER
EL SECRETARIO GENERAL
DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
PLASENCIA
CVE:
BOP-2024-5931
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de noviembre de 2024
N.º 0224
Pág. 24852