Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-5916)
BOP-2024-5916 Resolución de aprobados/as y requerimiento de documentación original de la convocatoria de una plaza de Animador/a Sociocultural.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La falta de presentación de la documentación dentro del plazo indicado, excepto en los casos de
fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el incumplimiento
de los requisitos de la convocatoria, o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la
invalidez de las actuaciones del aspirante. En este sentido comportará la nulidad subsiguiente de
los actos del tribunal en cuanto al aspirante y la imposibilidad de nombrar al aspirante, sin
perjuicio de las otras responsabilidades en que haya podido incurrir.
En este caso la propuesta se considerará hecha en favor de los/as aspirantes, ordenados/as de
acuerdo con la puntuación obtenida que, habiendo superado la totalidad de las pruebas
selectivas, tuvieron cabida en el número de plazas convocadas.
TERCERO: Concluido el proceso selectivo, una vez superado y aportada la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa
comprobación de la documentación presentada, el titular será declarado/a personal laboral fijo,
por el titular del órgano competente, en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de
la relación de aprobados/as y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2024.
En Arroyo de la Luz, a fecha de firma electrónica.
EL ALCALDE- PRESIDENTE
(Firma electrónica)
Fdo.: Carlos Caro Domínguez
DOCUMENTO FECHADO Y FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód.
Validación:
A3WC9AAKEYYMQ5FTYMG6742Y3
Verificación:
https://arroyodelaluz.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de noviembre de 2024
N.º 0224
Pág. 24811
fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el incumplimiento
de los requisitos de la convocatoria, o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la
invalidez de las actuaciones del aspirante. En este sentido comportará la nulidad subsiguiente de
los actos del tribunal en cuanto al aspirante y la imposibilidad de nombrar al aspirante, sin
perjuicio de las otras responsabilidades en que haya podido incurrir.
En este caso la propuesta se considerará hecha en favor de los/as aspirantes, ordenados/as de
acuerdo con la puntuación obtenida que, habiendo superado la totalidad de las pruebas
selectivas, tuvieron cabida en el número de plazas convocadas.
TERCERO: Concluido el proceso selectivo, una vez superado y aportada la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa
comprobación de la documentación presentada, el titular será declarado/a personal laboral fijo,
por el titular del órgano competente, en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de
la relación de aprobados/as y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2024.
En Arroyo de la Luz, a fecha de firma electrónica.
EL ALCALDE- PRESIDENTE
(Firma electrónica)
Fdo.: Carlos Caro Domínguez
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