Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-5894)
BOP-2024-5894 EXTRACTO. Bases de la Convocatoria Pública para el otorgamiento de Subvenciones, en Régimen de Concurrencia Competitiva, a los Clubes / Asociaciones Deportivas de Casar de Cáceres, ejercicio 2024.
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Los actos administrativos que se dicen, en relación con esta convocatoria, serán objeto de
publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Casar de
Cáceres: https://casardecaceres.sedelectronica.es notificándose directamente a los/as
interesados/as en la forma establecida en el artículo, 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución de concesión, legitima a
los/as interesados/as dando lugar a entenderla desestimada por silencio administrativo.
La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la
subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos
de la resolución que se adopte, además de contener el/a solicitante o relación de solicitantes a
los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la
desestimación del resto de las solicitudes.
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y conllevará el compromiso
del gasto correspondiente, conteniendo, al menos, la finalidad de la subvención que se
concede, el presupuesto presentado en la solicitud por la Asociación, el importe de la
subvención concedida y el importe de gastos a justificar por parte de la entidad beneficiaria,
que ha de ser igual o superior a la subvención concedida.
Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de cinco días naturales
contados desde la publicación de la resolución de concesión sin que la entidad beneficiaria
manifieste expresamente lo contrario.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha
Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta, en
el termino de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o bien
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el
día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
OCTAVA. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
La cuantía de las subvenciones que se otorguen para financiar actividades previstas en el
programa anual de las asociaciones locales, se determinará atendiendo a los siguientes
criterios y su gradación:
PUNTUACIÓN MÁXIMA (A+B+C= 60 puntos).
A) VALORACIÓN DE LA ASOCIACIÓN (20 puntos):
CVE:
BOP-2024-5894
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de noviembre de 2024
N.º 0223
Pág. 24711
publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Casar de
Cáceres: https://casardecaceres.sedelectronica.es notificándose directamente a los/as
interesados/as en la forma establecida en el artículo, 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución de concesión, legitima a
los/as interesados/as dando lugar a entenderla desestimada por silencio administrativo.
La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la
subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos
de la resolución que se adopte, además de contener el/a solicitante o relación de solicitantes a
los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la
desestimación del resto de las solicitudes.
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y conllevará el compromiso
del gasto correspondiente, conteniendo, al menos, la finalidad de la subvención que se
concede, el presupuesto presentado en la solicitud por la Asociación, el importe de la
subvención concedida y el importe de gastos a justificar por parte de la entidad beneficiaria,
que ha de ser igual o superior a la subvención concedida.
Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de cinco días naturales
contados desde la publicación de la resolución de concesión sin que la entidad beneficiaria
manifieste expresamente lo contrario.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha
Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta, en
el termino de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o bien
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el
día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
OCTAVA. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
La cuantía de las subvenciones que se otorguen para financiar actividades previstas en el
programa anual de las asociaciones locales, se determinará atendiendo a los siguientes
criterios y su gradación:
PUNTUACIÓN MÁXIMA (A+B+C= 60 puntos).
A) VALORACIÓN DE LA ASOCIACIÓN (20 puntos):
CVE:
BOP-2024-5894
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de noviembre de 2024
N.º 0223
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