Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor. (BOP-2024-5874)
BOP-2024-5874 Aprobación definitiva del Programa de Gestión de Colonias Felinas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor
P á g i n a 10 | 10
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
El presente Programa entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente y publicado su texto
íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y de conformidad, no obstante, con lo señalado en el
artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, antes el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Cáceres, cuando el recurso tenga por objeto actos de las entidades de la
Administración Local, la elección a que se refiere esta regla segunda se entenderá limitada a la
circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere
dictado el acto originario impugnado, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a
la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso
que estime pertinente.
CVE:
BOP-2024-5874
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
Pág. 24653
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DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
El presente Programa entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente y publicado su texto
íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y de conformidad, no obstante, con lo señalado en el
artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, antes el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Cáceres, cuando el recurso tenga por objeto actos de las entidades de la
Administración Local, la elección a que se refiere esta regla segunda se entenderá limitada a la
circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere
dictado el acto originario impugnado, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a
la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso
que estime pertinente.
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Viernes, 15 de noviembre de 2024
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