Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2024-5866)
BOP-2024-5866 Aprobación definitiva de Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación del subsuelo suelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de interés general y otras.
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apartado 6 del artículo 5).
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa regulada en esta ordenanza la utilización privativa o
el aprovechamiento especial, total o parcial, constituidos, directa o indirectamente, en el vuelo,
el suelo y el subsuelo de las vías públicas municipales en el término municipal de Jaraíz de la
Vera, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés
general o que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y otras
ocupaciones similares por servicios de suministros u otras ocupaciones, aunque no se haya
pedido u obtenido la correspondiente licencia, autorización o concesión.
2. Se consideran prestados dentro del término municipal todos los servicios que, por su
naturaleza, dependan o estén relacionados, directa o indirectamente, con el aprovechamiento
del vuelo, el suelo o el subsuelo de la vía pública o estén en relación, aunque el precio se
pague en otro municipio.
ARTÍCULO 3. OBLIGADOS/AS TRIBUTARIOS/AS.
1. Son sujetos pasivos de la tasa regulada por esta ordenanza, en concepto de contribuyentes,
todas las empresas explotadoras de servicios de suministros que disfrutan, utilizan o
aprovechan especialmente el dominio público local en beneficio particular, y, entre ellas, las
prestamistas, distribuidoras o comercializadoras de abastecimiento de agua, de suministro de
gas o electricidad y de servicios de telecomunicaciones y otros medios de comunicación
mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable u otra técnica que disponga o utilice
redes o instalaciones que transcurran por el dominio público local o que estén instaladas,
independientemente de su carácter público o privado, así como otras análogas, tanto si son
titulares de las correspondientes redes a través de las que se efectúan o se prestan los
suministros, como si, no siendo titulares de dichas redes, hacen uso, acceden o se
interconectan en estas.
2. También serán sujetos pasivos las empresas, entidades o administraciones que presten
servicios o exploten una red de comunicación en el mercado, de acuerdo con lo que prevé el
artículo 8.º4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, general de telecomunicaciones.
3. Se considerará que el servicio de suministro o de telecomunicaciones que presta un
determinado operador afecta a la generalidad o una parte importante del vecindario cuando sea
posible que el servicio pueda ser ofrecido al conjunto o a una parte significativa de la población
del municipio de Jaraiz de la Vera, con independencia de la mayor o menor facturación en el
municipio de Jaraiz de la Vera, o de la mayor o menor aceptación del servicio para los/as
CVE:
BOP-2024-5866
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
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