Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herguijuela. (BOP-2024-5812)
BOP-2024-5812 Padrón fiscal Agua - ejercicios anteriores a 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Administrativo, tal y como dispone el art. 108 de la Ley 7/185, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local, en relación con el art. 14.2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, antes los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la
Provincia de Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción
de la notificación de la desestimación cuando ésta sea expresa o en el plazo de seis meses
desde el día siguiente en que el referido recurso de reposición se entienda desestimado de
forma presunta.
El plazo de cobro en período voluntario será de dos meses contados al día siguiente al de la
publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el
período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de
demora, así como los recargos que correspondan, y en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
Herguijuela, 8 de noviembre de 2024
Gonzalo José González Muñoz
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-5812
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de noviembre de 2024
N.º 0220
Pág. 24331
Bases del Régimen Local, en relación con el art. 14.2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, antes los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la
Provincia de Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción
de la notificación de la desestimación cuando ésta sea expresa o en el plazo de seis meses
desde el día siguiente en que el referido recurso de reposición se entienda desestimado de
forma presunta.
El plazo de cobro en período voluntario será de dos meses contados al día siguiente al de la
publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el
período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de
demora, así como los recargos que correspondan, y en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
Herguijuela, 8 de noviembre de 2024
Gonzalo José González Muñoz
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-5812
Verificable
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Miércoles, 13 de noviembre de 2024
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